CONGRESS NATIONAL 1853 trmites, desgarrando su propio ttulo; porque infringir la Cons- titucin, que es de donde derivan los poderes sociales, es hacer otros tantos actos ilusorios que no tienen existencia legal ni pueden con- valecer con la sucesin de los tiempos. Considerando: Que la novena atribucin del Art. 94 de la Cons- titucin del Estado, atribuye exclusivamente al Congreso Nacional la facultad de decretar la creacin y supresin de los empleos pbli- cos no fijados por la Constitucin; y sealar los sueldos, dismi- nuirlos o aumentarlos; Considerando: Que la Ley de Gastos Pblicos, en que se presu- ponen las entradas y erogaciones anuales, es la brjula de la ad- ministracin; que no puede extraerse suma alguna del Erario P- blico, sin el previo consentimiento del Congreso: Art. 180 de la mis- ma Constitucin; con la que est en pugna la extension de la suma de tres mil seis cientos pesos a la de ocho mil novecientos cuarenta pesos fuertes, destinados por la Administracin pasada para pagar las Aduanas de la Capital y Puerto de Plata, en fecha 4 de Mayo de 1852, Ha venido en Decretar y Decreta: Art. 19 El Presidente de la Repblica asignar a los Interven- tores de las Aduanas de la Capital y Puerto Plata y a algunos de Jos empleados de esas oficinas, el sueldo que diere lugar la vota- cin de tres mil seis cientos pesos fuertes, que el Congreso Nacio- nal tuvo a bien designer para ese ramo, y que no puede aumen- tarse sin comprometer la Hacienda pblica. Art. 29 Ninguna dotacin ser legal y responder de su pago el Ministro de Hacienda, si no est sealada por el Congreso Na- cional, o si'no hubiere sido previamente aprobada por l, cualquie- ra que sea la razn que para paliar la media pueda alegarse. Art. 39 El present Decreto abroga toda otra y cualquiera disposicin que le sea contraria, y ser enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en el Palacio Nacional del Congreso, a los seis das del mes de Abril 1853. (Fdo.) El Presidente: Rojas. Seguidamente el mismo Seor Delmonte ley otro proyecto de decreto sobre las classes que deber haber en el Colegio Na. cional de esta Ciudad; y estando tambin apoyado segn lo exige el Reglamento del Congreso, se resolvi tomarlo en consideracin. Con lo que se disolvi el Congreso. El President: (*). (*) Acta sin firmar.