CONGRESS NATIONAL 1853 hechos de que se trata me mueven a recorder el principio que rige en la material, para que bien aplicado los abrace en su ju- risdiccin. SEOR MARCANO: Ha habido infracciones hechas por la pa- sada Administracin; y sin embargo, la Comisin opina que se eche un velo que las cubra: es decir, que apoyemos con nuestro silencio los desafueros cometidos contra de la Constitucin. Yo opino de un modo muy contrario: que si se ha infringido la Constitucin, se exija la responsabilidad a quien lo ha hecho; que las sumas gastadas sin facultades para hacerlo, vuelvan a la Caja pblica, porque la Constitucin no permit que se tomen ta- les libertades. Y seguidamente ley el artculo de la Constitucin. SEoR DELMONTE: Yo no someto cuestin al Congreso cuando la Constitucin habla. SEOR ROJAS: Yo entiendo que el Seor Delmonte present la cuestin de este modo: saber si el Poder Ejecutivo puede dis- poner a su voluntad de los fondos pblicos, en uso de sus facul- tades ultralegales, sin autorizacin del Legislativo. SEOR PERDOMO: Deseara se me explicara cules son esas facultades ultralegales de que se habla. Porque si existen, no ne- cesitaba decir la Comisin que se debe echar un velo sobre lo que ha hecho la pasada Administracin, sin poderes para hacerlo. Al or sto el Seor Delmonte hizo algunas observaciones en apoyo de la opinion del Seor Perdomo, y combati la violent latitud que algunas veces se ha dado al Art. 210 de la Constitucin. SEOR PERDOMO: (continuando sus ideas) Lo ms extrao es que esas facultades ultralegales no se hayan usado en casos que los pedan, como la suspension de sueldos, por no estar vo- tada en el Presupuesto. Qu significant tales contradicciones? Cmo es que se dispone de sumas no presupuestadas? Yo no comprendo semejante conduct. SEOR VALVERDE: Seores. Creo que el Congreso est lis- mado a examiner, pasado un ao, la conduct y las cuentas de la Administracin; y a castigar, si se falt, pues para eso estamos aqu, y los pueblos esperan que llenemos nuestros deberes.