DOCUMENTS LEGISLATIVOS Ambos artculos convencen de que, como ya dije, el Sobera no absolute es el Pueblo; y de que es de l la prerrogativa de con- ceder indultos y amnista en los casos que quedan expresados. Nosotros le representamos porque no pueden reunirse aqui los hombres como en el Foro de Roma o en las plazas de Grecia; pero es el Pueblo quien tiene la universalidad de los Poderes: es el Pueblo, por lo mismo, quien puede y debe resolver el caso que ahora nos ocupa. Sabido es, Seores, que la amnista es el perdn de los delitos polticos; y que indulto es el de los delitos privados. Pues bien, en este segundo caso es que nos encontramos hoy; y a lo que debemos tender es a si el inters de la Sociedad permit o no, que concedamos la gracia que se impetra. Como se ve, yo no entro por ahora en la cuestin de fondo: slo me he ocupado de la de los principios polticos sobre que gira nuestra Sociedad. Convengamos y meditemos en que no de- bemos abjurar nuestras prerrogativas. SEOR MARCANO: Apruebo, como no puedo menos de hacer- lo, el parecer del Honorable preopinante; y creo que se puede hacer alguna gracia a los individuos que suscriben esas peticiones. SEOR SARD: Yo tambin apruebo las aclaraciones hechas por el Seor Delmonte. SEOR DELMONTE: S, nosotros no podemos delegar: que lo se- pa la Nacin, que sepa que nosotros no mutilamos sus Poderes. Hasta ahora slo he opinado sobre el principio constitucio- nal; ahora entrar en el fondo de la cuestin. Creo, Seores, que a la vez que podemos hacer algn bien a esos infelices que lo solicitan, debemos procurar que la So- ciedad report alguna utilidad del mismo acto de munificencia que se les concede. Esos hombres son todos mariners prcticos, llegan al nmero de 21 y son muy aptos para el servicio de nuestra marina. Nos conviene, pues, utilizar sus servicios. Pedi- mos conceder el indulto, pero con reserve; que tengan la Ciudad por crcel, y que puedan trabajar unos con algn armador que preste caucin por ellos, y otros a bordo de nuestros buques de guerra.