CONGRESS NATIONAL 1853 Ahora bien, Seores, hay aqu un pliego del mismo Presi- dente de la Repblica que dice as: Aqu el oficio (*). Las peticiones a que alude son stas: tomndolas del bu- fete (*). Y la segunda est concebida en estos trminos... (*) Concluida su lectura, coloc otra vez en el bufete todos aque- llos documents, y dijo as: Habis odo, Seores, la lectura del oficio que el Presidente de la Repblica dirige al Soberano Congreso, y de las dos peti- ciones que le acompaan y le fueron presentadas por los oficiales y mariners de la goleta portuguesa Ceres, hoy Las Carreras. El Honorable Congreso es apto para resolver lo que crea acertado sobre el particular; y la palabra est acordada a todos los miem- bros. SEOR ROMN: Yo opino que debemos darle la facultad al Poder Ejecutivo para que haga a esos infelices el bien que l crea prudent hacerles. SEOR DELMONTE: Seores. Al tratar el punto sometido al juicio del Congreso, debo llamar su atencin sobre algunos c- nones del Pacto Fundampntal. Explicndose en l la Soberana, dice as el artculo 81: "Estos poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial se ejercen separadamente, son esencialmente inde- pendientes, responsables y temporales, y sus encargados no pue- den delegarlos ni salir de los lmites que les fija la Constitucin". Ya lo veis, Seores, el Soberano absolute es el Pueblo, a quien nosotros representamos. Ahora bien, el artculo 25 dice as: "Ningn Poder, Corpora- cin ni Autoridad podr jams conceder indulto general; pero el Poder Legislativo puede en casos particulares de conmocin u otros, conceder amnista o indultos particulares con las excep- ciones que el inters de la Sociedad y privado exijan, segn los crmenes o delitos". (*) Omitidos en el acta y en la Gaceta de Gobierno, ste y las de- ms peticiones a continuacin sefialadas.