DOCUMENTS LEGISLATIVOS das y creo que el 'de Santo Domingo tendr otro tanto si procu- rase crearse rentas en conformidad a la Ley de Ayuntamientos. A esto contest el Seor Lovelace que no, y ligeramente ex- pres algunas causes que apoyan su advertencia. En seguida se di lectura al prrafo relative a la votacin de una suma adicional para los gastos que puedan exceder del Presupuesto. El SEOR DELMONTE: Creo que debemos volver al antiguo plan de contar el ao econmico como opin el Honorable Seor Miura el ao 1849; y no de Enero a Diciembre. El SEOR ROJAS: No militaran las dificultades de hoy si hu- biera un Tribunal de Cuentas que siempre estuviese trabajando. Y por otra parte, siendo el ao econmico de Julio a Julio el Congress no podra enterarse de las cuentas de ocho meses. A ms, el que sea de Enero a Diciembre es un canon constituciona!. El SEOR MINISTRO: Aunque lo diga la Constitucin no es possible verificarlas el 31 de Diciembre. El SEOR ROJAS: Creo que es muy fcil proporcionar que el 5 de cada mes manden los Administradores del interior sus cuentas, adoptndose el sistema que ya tengo recomendado. Seguidamente se continue la lectura del informed en su part relative al viaje que los Ministros de Estado hicieron a Santiagc. El SEOR ROJAS: Los gastos de ese viaje no estn justificados por ningn document y ascienden a 16.000 pesos. A un Seor Urea se abonaron 3.000 pesos por la muerte de un caballo, y no consta esa partida. (Despus de esto, y volvindose al Ministro lo interpel de la siguiente manera): Qu renta cree V. que produce la Repblica, sin contar el papel moneda que se emite? Hago a V. esta pregunta porque veo que V. ha hecho figurar como entradas en las arcas de la Rep- blica, en la forma de renta, la cantidad de 55.108 pesos fuertes. que han sido comprados con papel moneda emitido por el Go- bierno, y que deducidos de la totalidad recibida en dinero fuerte, es decir de los 147.421 pesos, resta slo entrado como renta la de 42.313 pesos, lo que hace una grandsima diferencia.