CONGRESS NATIONAL 1853 su efecto y llene sus miras, es preciso antes de todo fijarse en un plan fiscal, separando los ramos de ingresos unos de otros, de modo que las rentas de impuestos martimos no se mezclen con los inter- nos y como sucede en la actualidad, con los Administradores de Aduana, que son los recaudadores del derecho de registro, mientras que el espritu de la Ley de Comercio Martimo, es que sean ex- clusivamente Jefes y Directores de las Aduanas. En cuanto a las observaciones del Seor Ministro, sobre el mo- do como est compuesta la Contadura General en conformidad a la Ley de 2 de Julio 1847, su reform y aumento de empleados entra- rn necesariamente en la formacin de una nueva ley que debera presentar el mismo Seor Ministro una vez de acogida su indica- cin por el Congreso como perteneciente a su Ministerio, porque, como quiera que los detalles de una ley reglamentaria no pueden estar sino al alcance de los jefes de aquellas oficinas que las han regido y que se han penetrado de los vacos y defects de ella en su "operacin prctica", y no de los miembros del Congreso que slo se reunen en la Capital por tres o cuatro meses del ao, sera conve- niente que al former una nueva Ley de Hacienda, se tuviesen pre- sentes por el Ministerio, estas observaciones y que se definiesen en ella, bien detalladamente los deberes de cada uno de los empleados dejando siempre al Jefe de la oficina cierta latitud, en el estableci- miento de aquella discipline internal, que crea ms convenient a la eficacia del servicio pblico. La Comisin coincide con el Seor Ministro en la necesidad de erigir el Consejo Administrativo en Tribunal de Cuentas, compues- to de los empleados permanentes y remunerados en proporcin de su encargo, y que a esta oficina sean remitidas mensualmente todas las cuentas de los diversos ramos de recaudacin para su examen; las funciones de esta oficina pueden combinarse con el servicio de la Contadura General como lo estime convenient el Seor Mi- niLtro, a fin de facilitar el examen de todas las cuentas de la Re- pblica mes por mes. En cuanto a la observacin que hace el Seor Ministro, sobre la alteracin que deba hacerse en la centralizacin de las cuentas, convendra tener present, que se facilitara sta en gran parte, si se siguiese en la oficina competent el sistema de llevar los libros por partida double, pues que entonces aunque se pasasen todas las cuentas mes por mes, se encontraran centraliza- das por s mismas al fin del ao, no habiendo entonces ms necesi- dad que la de extractar de los libros la cuenta de cada ramo. La Co- misin opina que se facilitara igualmente el servicio de las ofici- nas subalternas si se estableciese el sistema de exigirles "slo men- sualmente" a los Administradores o Perceptores un estado de su entrada y salida de caja con los comprobantes en apoqo. En este ca-