DOCUMENTS LEGISLATIVOS fo y al ltimo del articulo 69 y las correcciones de los artculos 4, 12, 13 y 14, del Tratado celebrado entire la Repblica Dominicana y S. M. el Rey de Dinamarca, sancionado por el Congreso Nacio- nal con fecha 13 de Abril de 1852, y ratificado por S. M. Danesa, es de parecer que no encontrando en las adiciones a los artculos enunciados, cosa alguna que sea nociva ni compromete los inte- reses nacionales, ni tampoco vara la sustancia de todo el Trata- do; como asimismo no siendo sino accidentales las correcciones hechas a los otros articulos, que el Congreso Nacional apruebe di- chas adiciones y correcciones. Santo Domingo y Enero 23 de 1853 y 99. (Firmados): F. Morilla. G. Hernndez. F. Perdomo. Hecha esta exposicin, el Presidente declar al Congreso que se hallaban abiertos los debates, y que todos los Honorables Diputados tenan la palabra sobre ese important negocio; que pensasen con madurez y criterio la cuestin, la apreciasen en su verdadero punto de conveniencia, para dar su verdadera y patritica resolucin, pues la Comisin segn lo esperaba el Con- greso, haba llenado su misin con lucidez y sin duda con el debido acierto. El Honorable Flix Morilla tom entonces la pa- labra e hizo un anlisis y resume verbal de las razones que se hallan en el informed escrito. El Seor Felipe Perdomo, miem- bro tambin de la misma Comisin, expuso igualmente con lu- cidez los motivos acertados con que obr la Comisin en su in- forme, explicando al Congreso las causes de las rectificaciones al referido Tratado, las que en nada daan ni contraran su sus- tancia ni los intereses ni el honor national. El Honorable Gaspar Hernndez habl en el mismo sentido. El HONORABLE PEDRO VALVERDE penetrado del verdadero con- cepto de las rectificaciones al presentar su aquiescencia, dijo: quisiera saber si se entiende que se deba proceder otra vez a la discusin de todo el Tratado. El President tom la palabra, explan sucintamente las teoras parlamentarias recibidas y adoptadas en casos idnticos. y sin esfuerzo qued convencido el preopinante y dems miem- bros que no siendo alterado un Tratado o una Ley, pueden sufrir algunos artculos ciertas rectificaciones que no sean nocivas sin que se proceda a formalidades como en el acto de su primera pre-