DOCUMENTS LEGISLATIVOS lo por artculo, y fu sancionado en todas sus parties. El Presi- dente someti a votacin la opinion del Seor Delmonte corro- borando la del Seor Sard, y la emitida por los Seores Her- nndez, Lovelace y dems ya anunciados, y la mayora se decidi porque pasase el Tratado con la 24 lectura y su discin artfculo por artculo. Un moment despus se ley el Decreto de sancin del Tratado con la Repblica Francesa, cuyo tenor es el siguiente: EL CONGRESS NATIONAL Visto y examinado el Tratado de reconocimiento, paz, amistad, comercio y navegacin celebrado entire la Repblica Dominicana y la Repblica Francesa, firmado y sellado en esta Ciudad el da 8 del corriente mes de Mayo, por los Plenipotenciarios siguientes, ,a saber: por el Presidente de la Repblica Dominicana, encargado del Poder Ejecutivo, a los Seores Juan Esteban Aybar, Ministro de Guerra y Marina, encargado de las Relaciones Exteriores; Seor Doctor Jos Mara Caminero, Ministro de Justicia e Instruccin P- blica, y el Seor General Ricardo Miura, miembro del Consejo Con- servador, y por el Presidente de la Repblica Francesa, el Seor Jean Francois Maxime Raybaud, official del Orden Nacional de la Legirq de Honor, de la Orden Real Suprema del Salvador de Gre- cia, caballero de la noble y distinguida Orden de Carlos III de Es- paa y de la Orden Imperial brasilea de la Cruz del Sur, Cnsul general de Francia en Hait, debidamente autorizados por los res- pectivos Gobiernos: Decreta: Art. nico. El Congreso Nacional de la Repblica Dominicana presta su consentimiento y sancin al Tratado de reconocimiento, paz, amistad, comercio y navegacin con la Repblica Francesa, El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana. Ejectese el Decreto que sanciona el Tratado de reconoci- miento, paz, amistad, comercio y navegacin con la Repblica Francesa, el que ser enviado al Poder Ejecutivo para su promul- gacin dentro del trmino constitutional. Dado en Santo Domin- go. A los 12 das del mes de Mayo de 1852 y 90 El Presidente del Congreso, Firmado: Flix Morilla. Los Secretarios: J. B. Lovelace. Carlos Bez. E. Garca, El que fu sancionado unnimemente. Igualmente se di lectura del decreto de clotura, el que tambin fu a unanimidad sancionado, y cuyo tenor es el siguiente: