DOCUMENTS LEGISLATIVOS greso Nacional: que la Memoria que le ha sido sometida no es otra cosa que un escrutinio de todos los actos cumplidos en ese ramo, sobre los cuales no puede recaer informed alguno; y que como quie- ra que el Poder Ejecutivo en otra sesin ha desenrrollado la cues- tin poltica en todas sus fases e ilustrado a la Representacin Na- cional sobre el estado de las relaciones internacionales de la Repblica, los infrascritos se refieren en todo a los informes del Seor Presidente de la Repblica, como los ms extensos y confor- mes a la cuestin. Santo Domingo, 4 de Mayo 1852 y 99. Firmados: R. Miura. - Carlos Bez. Flix M. Delmonte. Inmediatamente se procedi a la ltima lectura y discusin del conjunto de la ley de Gastos Pblicos para el ao 1852 corriente, y despus de varias aclaraciones y observaciones pro- movidas por el Seor Miura, se sancion la ley con las siguien- tes modificaciones y adiciones: 19 Se rayaron las partidas que figuraban en la Ley como gastos imprevistos. 29 Se asignaron diez mil pesos fuertes a las Relaciones Exteriores, que no figuraban en la Ley porque el Ministro los omiti en el Presupuesto 39 Se resolvi asignar al Poder Ejecutivo 3.600 pesos fuer- tes para que use como bien tenga relativamente a las Aduanas a que se refiri en la sesin secret, modificando la resolucin tomada en la sesin del lQ del corriente sobre la Aduana de Puerto Plata solamente. En consecuencia qued sancionada la Ley de Gastos Pblicos. Inmediatamente abri el Presidente del Congreso un oficio del Presidente de la Repblica por el cual manifestaba al Con- greso que, estando en la actualidad Monsieur Raybaud, Cnsul General de Francia en esta Ciudad, con plenos poderes de su Gobierno para celebrar un tratado con la Repblica, y siendo muy convenient que este tratado llevase la sancin del Congreso en esta Sesin legislative, solicitaba se prorrogase sta nica- mente por los das necesarios para ocuparse de este tratado. Sometida la material a discusin, fu resuelto acordarle la prrroga al Ejecutivo por el tiempo que la solicitaba y para aquel objeto solamente, y no ocurriendo ninguna otra cosa, declar el