DOCUMENTS LEGISLATIVOS Estas, Seor Presidente, son las noticias ms precisas de las operaciones en los ramos a mi cargo, estando pronto a dar todas y cuantas aclaraciones se me exijan. Con sentimientos de la ms alta y distinguida consideracin me suscribo. Su muy atento servidor. Santo Domingo Febrero 13 de 1852 y 89. J. E. Aybar. Honorables Seores: La Comisin encargada de abrir concept sobre el informed de la Cartera de Guerra y Marina, presentada al Poder Ejecutivo en conformidad de la ley, dice: Del detenido examen de la Memoria que ha sido sometida a la Comisin, entire otras noticias, result que dice el Ministro al President de la Repblica: "me veo en la necesidad de decir que con muy poca diferencia no har ms que reproducir mi relacin, que sobre este important ramo hice el ao prximo pasado, pues encontrndose en el mismo pie de guerra siempre atiende exclusi- vamente a la salvacin del pas". Lo dems de la Memoria contiene, como se acaba de decir, no- ticias de algunas ocurrencias, de algunas disposiciones y circulares del ramo; y en la seccin de Marina el nmero de buques de guerra. Por estas razones y no teniendo la Comisin otras piezas que examiner, concluye con las mismas palabras del Seor Ministro, puesto que el estado de guerra absorbe toda otra atencin y deta- lles en ese ramo. Santo Domingo, 26 de Abril de 1852. 1. Sard y Carbonell. J. B. Lovelace. E. Garca. Flix Mer- cenario. Inmediatamente se ley la ley que asigna y aumenta los suel- dos, y despus de algunas observaciones en su ltima discusin, fu sancionada del modo siguiente: EL CONGRESS NATIONAL Usando de las exclusivas facultades que le confiere el 99 in- ciso del Art. 94 de la Constitucin; y considerando que hasta el present no hay una Ley Orgnica de sueldos ni menos ninguna particular que fije los de los militares; Art. 19 Mientras no sea possible arreglar el sistema monetario del pas definitivamente, y poner coto a la fluctuacin del papel mo- neda, se asigna a los empleados pblicos del orden civil y military de la Repblica los sueldos siguientes en moneda national por cada mes.