DOCUMENTS LEGISLATIVOS armona con nuestros usos y costumbres, estn muy al contrario, en pugna continue con todo lo que nos ha legado la tradicin de nuestros padres. El Cdigo de leyes mandado observer por el De- creto de 4 de Julio de 1845 est caracterizado de ateo por todos los sabios que, al profundo conocimiento de la Jurisprudencia, reunen un fondo de sentimientos religiosos que les hace reprobar en l la ausencia del santo nombra de Dios, pues ni slo una vez se lee al frente de ninguna de las leyes numerosas que lo componen. Todos estn de acuerdo en concederle claridad en las ideas, mtodos en la clasificacin de las materials, sencillez en la exposicin del dere- cho y otras cualidades que son muy apreciables en un Cdigo des- tinado a popularizar los principios que deben servir de norma para arreglar los derechos y deberes de cada miembro de la sociedad; pero si esta produccin extica tiene un mrito para el pas que le di el ser, carece de l para nosotros, en razn de que no bastan las cualidades enunciadas para que sea buena cualquiera ley, sino que sobre todo e.s indispensable que sea justt, honest, necesaria, possible, conforme a la naturaleza, a la religion y a las costumbres del pas". Demasiado notorious son los escndalos ocasionados por el establecimiento de esos Jueces del Estado Civil que, tomando origen en el seno del protestantismo, se ha querido venir a plantificar en el campo de la Iglesia catlica al favor de los Cdigos haitianos y de la Restauracin, sin otro designio que el de desnaturalizar la santi- dad del Sacramento del matrimonio y reducirlo a un estril e insig- nificante contrato, cuyos efectos necesarios no pueden ser otros que la solucin del vnculo, la degradacin de la compaera que Dios mismo di al hombre, la relajacin de la patria potestad, y por l- timo resultado la corrupcin de las costumbres domsticas y socia- les. A pesar de-las indicaciones hechas por el Presidente de la Re- pblica en su ltimo Mensaje, la Nacin espera todava la ley que debiera poner en armona la conciencia y el derecho, la sociedad civil y la Iglesia de Jesucristo. Otra contradiccin chocante entire las disposiciones del Cdigo y los principios de la moral es el establecido por el artculo 910. Con l, ya sea bien o mal aplicado, quieren muchos de nuestros abogados dar un golpe mortal a la Iglesia, hospitals y otras insti- tuciones piadosas, exigiendo para el valor de los testamentos o le- gados en su favor, la previa autorizacin de no s qu magistrados que ellos desearan sustituir a la persona real de que habla la ley; y aunque el verdadero motivo de esta disposicin parece ms bien haber tenido por objeto evitar a los hospicios y potres las des- ventajas y gravmenes que pudieran segurseles de la aceptacin de un legado oneroso, basta que el protestante Rogron haya escrito en las anotaciones y glosas de este artculo las voces manoss muer-