DOCUMENTS LEGISLATIVOS (Firmados): R. Miura. Gaspar Hernndez. Flix Maria Delmonte. M. Padilla. Carlos Bez. D. Ortiz. Flix Mercenario. Flix Morilla. Felipe Perdomo. E. Garca. - Lovelace. Sard y Carbonell. A. Ramrez. Acto continue se di la ltima lectura del Decreto que de- clara los amanuenses de ambas Cmaras empleados como todos los otros, y discutido artculo por artculo, fu sancionado del modo siguiente: EL CONGRESS NATIONAL Declarada la urgencia. Considerando: que segn el artculo 72 de la Constitucin, cada Cuerpo Colegislador tiene el derecho de nombrar los empleados de su respective mesa en la forma y por el tiempo estipulado en pu Reglamento interior. Considerando: que por el Reglamento interior del Congreso Nacional, los empleados de ambos Cuerpos estn obligados a servir tambin en l, lo que hace que se les duplique el trabajo a dichos empleados, y que la remuneracin que se les asigna, a causa de la economa exigida por las circunstancias del pas, no es suficiente para remunerarles el trabajo material que hacen, y que por con- siguiente es indispensable para poder conseguir dichos empleados, revestirlos de alguna consideracin en la poca en que se encuen- tran cerradas las Cmaras, porque de otro modo se veran stos en la necesidad de no poder cumplir con sus obligaciones por falta de empleados: Ha venido en Decretar y Decreta Art. 19 Los empleados que cada Cuerpo Colegislador elija para el desempeo de su mesa, sern considerados como todos los dems empleados pblicos, y exentos por consiguiente de todo servicio military, no debiendo former parte en la guardia cvica, sino en las compaas que establece el artculo 41 del Decreto de organizacin de la guardia cvica de 22 de Febrero de 1848 en vigor. Art. 29 Estos empleados podrn ser escogidos por cada Cuer- po Colegislador ya entire los empleados o entire los dems ciuda- danos, con tal que al individuo le convenga. Art. 39 El present Decreto deroga todo otro y cualquiera dis- posicin que le sea contraria, el que tendr su ejecucin desde el moment de su promulgacin. El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana, ejectese el Decreto que declara los empleados de las mesas de