DOCUMENTS LEGISLATIVOS que la Memoria no es otra cosa que un inventario de las resolucio- ves tomadas durante el receso de las Cmaras. En cuanto al Mensaje particular presentado por el Poder Eje- cutivo dando cuenta de lo tocante al ramo de Justicia durante su permanencia en las Provincias del Cibao, y de las medidas tomadas para facilitar la Administracin de ese important ramo, parece que- da satisfecho el voto del Presidente con la presencia de la Ley Orgnica que vot el Consejo Conservador, y que bien presto adop- tara el Tribunado, y con la de la Ley que establece el juro, y que liar ms expeditiva y solemne la justicia criminal a la vez que estarn mejor garantidos los intereses sociales. El importantsimo ramo de la Instruccin Pblica es nulo com- pletamente en nuestro pas y se reduce nicamente a miserables escuelas primaries que ya no presentan siquiera los exmenes pe- ridicos imperados por la Ley. La Comisin, Seores, cree indispensable el fomento de la ins- truccin de la juventud de un modo positive y eficaz. Las escuelas primaries no pueden former sino hombres comunes, y el Colegio Seminario, subsistiendo aislado, es deficiente para extender y gene- ralizar los conocimientos; es pues, preciso propender a la enseanza clsica, no olvidando jams, que as como los gobiernos despticos subsisten por el miedo, los elements vitales de toda Repblica consistent en la virtud y la inteligencia, y que stos son el fruto benfico de la educacin. Santo Domingo, Abril 22 de 1852 y 90, etc. Firmados: F. Perdomo. Gaspar Hernndez. Damin Ortiz. F. M. Del- monte. Flix Morilla. A continuacin se di la ltima lectura al Decreto sobre in- migracin, y despus de discutido artculo por artculo, se san- cion de este modo: EL CONGRESS NATIONAL Declarada la urgencia, HA DECRETADO Art. 19 Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda tomar todas las medidas que juzgue convenientes para fomentar la in- migracin de extranjeros, haciendo pasar los contratos de fletamen- to para el transport, y proveer alojamiento y manutencin a los necesitados, y los artculos indispensables hasta su establecimien- to en los campos, dedicndose a la agriculture.