CONGRESS NATIONAL 1852 se procedi por eden del Presidente de la Repblica, quien en vir- tud de sus facultades extraordinarias, y con el laudable deseo de favorecer la inmigracin de personas tiles, dispuso que no se cobrase nada al Seor Moringlane por los muebles o efectos que importara para su uso. Al llegar la calesa se pretendi exigirle el derecho de $200 fuertes, derecho cuya imposicin no puede reco- nocer otra causa que la de alguna equivocacin, y como estaba mandado que los muebles de este Seor nada pagasen, el Minis- tro crey convenient que se aceptasen $60 fuertes, que ofreci es- pontneamente, por no hacerse gravoso al Estado al aceptar la gra- cia del Gobierno. Dios guard a V. muchos aos. Firmado: J. E. Aybar.- Santo Domingo Abril de 1852 y 99. Con lo que declar dicho Ministro que no poda dar mis aclaraciones que las que emanaban de dicha carta, por todos los motivos que haba ya explanado. En este estado yhabindose retirado el Seor Ministro de Hacienda, se abri la discusin sobre la cuestin. Inmediatamente despus tomaron la palabra los Honorables Lovelace, Felipe Perdomo, Delmonte, Miura y SardA, opinando sobre que habindose basado la disposicin del Seor Ministro en una certificacin del Interventor de Aduana, sera necesario tenerla a la vista antes de resolver sobre el particular. Respecto a la segunda media, habindose aseverado en el descargo del Ministro que la disposicin tomada sobre los mue- bles del Seor Dr. Moringlane, haba sido ordenada por el Seor President de la Repblica en virtud de facultades extraordina- rias, todos los miembros fueron de parecer que se aprobase, en virtud de la causa de que procedi, y que en consecuencia se ordenase, que dicho Seor Moringlane fuese reintegrado de la suma que espontneamente pag, en razn de que admitida la dicha suma era imperfecto el acto de gracia del Gobierno. Acto continue present la Comisin encargada de la Cartera de Justicia e Instruccin Pblica su informed sobre esos ramos, cuyo tenor es el siguiente: Honorables Seores: Los miembros que componen la Comi- sin encargada de la Cartera de Justicia e Instruccin Pblica, creen intil dar en este ramo un informed detallado, en razn de