DlOCUMENTOS LEGISLATIVOS se modifica del modo siguiente: "El Prelado Eclesistico tiene la facultad de elegir al goce de las ocho congruas que establece dicho Decreto, a cualquier clrigo, est o no ordenado "in-sacris". El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominica. na, ejectese el present Decreto que ser enviado al Poder Eje- cutivo para su promulgacin. Dado en Santo Domingo, el da 16 de Abril de 1852. El Honorable Morilla, encargado por el Congreso en ka se- sin anterior, present un proyecto de decreto legalmente apoya- do, que declara el palacio, sito en la Plaza de Armas, local per- manente del Congreso Nacional, cuyo contenido es el siguiente: EL CONGRESS NATIONAL En uso de la 4a atribucin del Art. 94 de la Constitucin, Decreta: Artculo nico. Se declara Palacio del Congreso Nacional el que est situado en la Plaza de Armas de esta Ciudad, pertenecien- te a la Nacin. El Congress Nacional, en nombre, etc. Firmados: F. Morilla. - J. B. Lovelace. Acto continue di el Presidente lectura de una peticin de la Seora Carolina de la Trinidad, por la que solicitaba se le acordara en clase de alojamiento una casita de la Nacin, en re- muneracin como guardian del Palacio del Gobierno, en aten- cin a que el sueldo que recibe es tan mnimo que no le alcanza para pagar el alquiler de un local, y a pesar que el Presidente era de opinion que se le acordara su pedimento a condicin de que sirviera a la vez y atendiera a la limpieza del Palacio del Congre- so, tropezando con el inconvenient de que el Gobierno por una resolucin ha declarado que las del Congreso no se ejecutaran, se someti la peticin a la Comisin encargada de arreglar la ley de aumentos de sueldos, para que sta la tome en considera- cin, y la incorpore all con el aumento que crea convenient. Agotada la material y no ocurriendo ninguna otra cosa, se le- vant la sesin. Firmados: R. Miura. D. Ortiz. 1. B. Lovela-