CONGRESS NATIONAL 1852 Al Seor Carlos Bez en la de Relaciones Exteriores, al Se- or Antonio Ramrez en la de Justicia, y a los Seores Eugenio Garca y Mariano Padilla en las de Hacienda y Comercio. Trayendo la orden del da la lectura del informed de la Carte- ra de Hacienda, se procedi a ella, y leda que fu se aplaz su discusin para la prxima sesin del da 15, habindose resuelto que en consecuencia de lo expuesto por la Comisin se interpela- ra al Ministro del ramo, para que diera informes sobre dos re- soluciones que modifican los derechos de importacin, y sobre lo que dice en su Cartera con respect a los fondos en moneda fuerte que se encuentran en el extranjero, para saber dnde y con qu garanta. Incontinentemente se di la ltima lectura al Decreto que sanciona el Tratado con Dinamarca y fu aprobado. As mismo se di la tercera lectura al Decreto que fija los lmites de las Comunes de Hato Mayor con el Seibo. Los Llanos con Bayaguana y Guerra con Los Llanos, y fu sancionado con la modificacin en el Art. 49 del modo siguiente: Se dividen las Comunes de Los Llanos y San Antonio de Guerra, partiendo del paso de la Ceiba en el ro de Yabacao por una lnea recta al paso real del Arroyo de Brujuelas en el camin. del Seibo, este arroyo abajo hasta el hundidero donde se consu- me, y de aqu, poniendo la espalda al Arroyo por una lnea recta, hasta el mar. En este estado, el Honorable Hernndez observ que poda suscitar el deslinde de la Comn de Hato Mayor en el Seibo, una cuestin con la jurisdiccin eclesistica, que anteriormente se le haba dado a dicha Comn y que crea convenient, sino era sta su ltima sancin, se entendieran con el Prelado para que se pu- sieran de acuerdo la jurisdiccin eclesistica y la civil. El President observ al Seor Henrquez que sta haba sido la tercera y ltima lectura del Decreto, que el Congreso lo haba sancionado ya, y que l no crea, sin embargo, que podra haber ningn conflict de jurisdiccin, en razn de que estable- cindose por una ley la jurisdiccin civil de una Comn, debe su- bordinarse a ella la eclesistica, porque segn la Constitucin es