DOCUMENTS LEGISLATIVOS los 114, 116 y 117 de la Constitucin, lo mismo que el 3, 13 y 16 de la Ley de Responsabilidad de Ministros: en consecuencia soy de opinion que se remitan las piezas a la Cmara del Tribu- nado para los fines constitucionales. El SEOR FELIPE PERDOMO tom la palabra y expuso: que sin embargo que no se poda revocar a duda la infraccin, pues que el mismo Ministro lo haba declarado, crea que debera tomarse en considercin los medios de excusa que presentaba, en razn de que la infraccin no haba sido trascendental, y que el resul- tado que haba dado la media haba sido laudable, que por estos motivos opinaba porque el Congreso declarase que no haba lugar a seguir la persecucin. En seguida el Presidente apoy la proposicin del Sedor Fe- lipe Perdomo, y se express en los trminos siguientes: Seores: para corroborar lo expuesto por el preopinante, repetir que no puede revocarse en duda que la resolucin del Gobierno de que se trata, quebrant las disposiciones del Art. 30 del Decreto de 23 de Mayo de 1851; pero que al mismo tiempo he examinado con detenida atencin los medios de excusa del Ministro, y si bien no son bastante suficientes para destruir la infraccin, por lo menos creo que el Congreso Nacional debe tomarlas en consideracin para dispensarlo de ser perseguido: 19 por lo poco trascendental de la media, y 29 porque su resul- tado ha sido laudable, supuesto que tiende al engrandecimiento de nuestra Santa Religin. Debo agregar tambin, que de la nota del Seor Arzobispo se manifiesta, que el Ministro se neg en primera, y trat de acatar el Decreto, y que por las reiteraciones que se le hicieron en segunda, fu que lo quebrant. Por otra parte, no puede revocarse en duda, que nuestra Re- pblica est an en los primeros aos de su infancia, que aun estamos principiando a tomar con la prctica los primeros ru- dimentos de la poltica, que todos los funcionarios generalmente hemos sido improvisados con las instituciones, y que no se nos puede culpar de las faltas que contamos por career de conoci- mientos o de prctica, mxime cuando stas no produzcan males