DOCUMENTS LEGISLATIVOS tribunales, y siempre en concordancia con los de los Justicias Mayores. Art. 18. Las causes comerciales que, a la instalacin de los Tribunales especiales de Comercio, se encuentren radicadas por los Justicias Mayores de las respectivas Provincias, continuarn su curso en ellos; pero las que no estn an radicadas sern pasadas de oficio, por los Justicias Mayores, a los tribunales especiales que establece la ley. Art. 19. Los Tribunales de Consulado o de Comercio sern compuestos de comerciantes consignatarios por mayor y de deta- lle en seco, cuyos establecimientos sean de importancia y que tengan los requisitos establecidos en el artculo 89 de la present ley; cuyas funciones son nicamente incompatible con las Secre- tarias de Estado y con los jueces de los diferentes tribunales; y debern juzgar siempre en nmero de tres con la mayora de titulares. Art. 20. La present ley abroga toda otra y cualquiera dis- posicin que le sea contraria; y ser ejecutada a diligencia del Mi- nistro Secretario de Estado de Justicia e Instruccin Pblica. Dada en la Cmara del Consejo Conservador el da 2 de Mar- zo de 1852, y 99 de la Patria. El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana, ejectese la Ley que establece Tribunales de Consulado o de Co- mercio, la que ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulga- cin. dentro del trmino constitutional. Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repblica, a los 5 das del mes de Abril del ao de gracia de 1852, y 99 de la Patria. El President del Congreso, R. Miura. Los Secretarios, F Morilla. J. M. Perdomo. Flix Ma Delmonte. Acto continue se di la segunda lectura del decreto que fija los lmites de las Comunes de Hato Mayor, Los Llanos y Guerra, el que fu aprobado sin ninguna modificacin, tal cual fu pre- sentado en el proyecto; aplazndose su tercera y ltima discusin para la sesin del Lunes 12 del corriente. En seguida se di la segunda lectura al proyecto de decreto que crea las dos plazas de sochantre para el servicio de la Santa Iglesia Catedral, y fu aprobado sin observacin, determinando su tercera y ltima lectura para la misma sesin del da doce. Agotada la material se depositaron sobre la mesa los docu- mentos relatives a la Cartera del Interior con las piezas a descar-