CONGRESS NATIONAL 1852 dos por el Cdigo de Comercio en vigor en la Repblica, a los Tri- bunales de Comercio en Francia; y el modo de enjuiciar y proce- der ser el establecido por el ttulo 25 del Cdigo de Procedi- miento Civil tambin en vigor. Art. 11. Las sentencias de estos tribunales sern dadas y fundadas en los trminos prescritos por la Constitucin y leyes de la Repblica, y sern ejecutorias segn lo previenen los Cdigos referidos. Art. 12. Las apelaciones de las sentencias de los Tribunales de Consulado, sern llevadas en 21 instancia a los Tribunales de Apelacin de los respectivos Distritos judiciales, y sern juzgadas breve y sumariamente al vencimiento de los trminos de los em- plazamientos, a pena de responsabilidad de daos y perjuicios con- tra los jueces de los Tribunales de Apelacin que contravengan a este articulo. La tercera y ltima instancia ser llevada a la Suprema Corte de Justicia, donde ser juzgada definitivamente y del mismo modo expresado en el primer inciso, con la misma responsabilidad. Art. 13. Los Tribunales de Consulado o de Comercio, en todo lo que no est prescrito por el Cdigo especial del Comercio o por las leyes de la Repblica, se arreglarn al derecho comn, a los usos establecidos, a la verdad y buena fe justificada; y sus audien- cias sern pblicas y tendrn lugar, a lo menos, tres veces por semana. CAPTULO IV Disposiciones Generales Art. 14. Los Tribunales de Consulado o de Comercio se esta- blecern inmediatamente despus que la present ley sea sancio- nada y publicada en el territorio de la Repblica. Art. 15. Los derechos y emolumentos que deban cobrarse en estos tribunales, sern con arreglo al arancel establecido para los Tribunales Justicias Mayores. Art. 16. Habr una caja en donde se depositarn los produc- tos de la secretara, y cada" trimestre se formar la cuenta de in- gresos que se pasar a la Administracin respective, con un estado circunstanciado, hecho por el Secretario y visado por el Presidente, a cuyo celo y cuidado queda recomendada esta contabilidad. Los gastos de bufete se rebajarn del estado de ingresos de cada trimestre. Art. 17. El papel sellado que debe usarse en estos tribunales ser el mismo que se usa en los Justicias Mayores, y sus actos esta- rn sujetos al derecho de registro, lo mismo que los de los dems