DOCUMENTS LEGISLATIVOS cientos pesos en moneda fuerte, breve y sumariamente despus de la citacin sin apelacin; lo mismo en los casos del 29 inciso del artculo 639 del Cdigo de Comercio. CAPTULO II De la Organizacin de estos Tribunales Art. 49 Los Tribunales de Comercio o de Consulado se compon- drn: de un president, dos jueces y dos suplentes, que sern nom- brados por dos aos, en virtud de las ternas que present el Tri- bunado al Consejo Conservador, sacadas de las listas dirigidas por los Colegios Electorales, o por el conocimiento que se adquiera de los sujetos ms capaces para el mejor desempeo de este encargo. Cada tribunal tendr un Secretario, nombrado por el mismo, a proposicin del Presidente; y dos alguaciles, uno de estrados y otro ordinario, nombrados del mismo modo, pudiendo military ante ellos todos los dems alguaciles juramentados. Art. 59 Las funciones de los jueces y suplentes de los Tribu- nales de Consulado o de Comercio, son cargas honorficas, que no estn sujetas a sueldo ni emolumento alguno, y de los cuales ningn ciudadano de los llamados por esta ley a ejercerlas puede excu- sarse, a pena de pagar una multa de doscientos pesos fuertes, en favor del Fisco. Art. 69 No entrarn en la composicin de un tribunal los pa- rientes hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad, ni los de segundo grado de afinidad inclusive. Art. 79 Antes de entrr en el ejercicio de sus funciones, el President del Tribunal de Consulado prestar juramento ante el President del Tribunal de Apelaciones del respective Distrito ju- dicial; y los dems jueces, suplentes y ministeriales de su tribunal por ante l, conforme a la Constitucin y a las leyes. Art. 89 Para ser juez o suplente de un Tribunal de Consulado, se require la edad y dems circunstancias que exigen las leyes para los jueces de los dems tribunales de la Repblica. Art. 99 Los secretaries y alguaciles gozarn de los mismos sueldos que gozan los de los Tribunales Justicias Mayores, segn las leyes de la material. CAPTULO III De la Jurisdiccin de los Tribunales de Consulado o de Comercio, y de sus Enjuiciamientos Art. 10. Los Tribunales de Consulado o Comercio conocern privativamente de todas las causes y negocios que les estn atribu-