CONGRESS NATIONAL 1852 SESSION DEL 3 DE ABRIL DE 1852 Presidencia del General de Brigada Ricardo Miura, Jefe del E. M. del General Libertador Siendo las nueve de la maana, y a presencia de la mayo- ra, compuesta de los Seores Ricardo Miura, General Merced Marcano, Juan Bta. Lovelace, Flix Morilla y Damin Ortiz, Con- servadores; Felipe Perdomo, Flix Mercenario, Francisco Sard y Carbonell, Flix Mara Delmonte, Mateo Perdomo, Antonio Ra- mrez, Mariano Padilla y Flix Sosa, con ausencia del Presbtero Hernndez, Tribunos, se declar abierta la sesin. Leda la acta de la anterior fu aprobada. Trayendo el orden del da entire otras materials la discusin de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a la Ley que establece Tribunales de Consulado o de Comercio, se procedi a la lecture, y discutidas las observaciones una por una se ad- mitieron las que se juzgaron convenientes, y se desecharon las dems, aprobndose la ley del modo siguiente: LEY QUE ESTABLECE TRIBUNALES DE CONSULADO O DE COMERCIO El Consejo Conservador, usando de su iniciativa, previas las lectures constitucionales, ha dado la ley siguiente: CAPTULO I Del establecimiento de los Tribunales Art. 19 Se establecen Tribunales especiales de Comercio en la Repblica: uno en la Capital, con la misma jurisdiccin que tienc el Justicia Mayor; y otro en la Ciudad de San Felipe de Puerto Plata, con la de la extension de aquella Comn. Art. 29 En los dems lugares en donde no haya establecidos Tribunales especiales de Comercio, seguirn los Justicias Mayores conociendo de las causes comerciales, y los Alcaldes en las de me- nor cuanta, en conformidad con la Ley Orgnica de los tribunales. Art. 39 En los lugares donde quedan establecidos por la pre- sente ley Tribunales especiales de Comercio, stos conocern de to- das las demands sobre negocios comerciales, desde uno hasta dos-