CONGRESS NATIONAL 1852 para consagrarse al sacerdocio sin haberles facilitado antes los medios que deben traerlos hasta este punto, es, puede afirmarse, una cosa tan impossible que slo una vez lleg a verificarse, porque entonces pudieran reunirse elements muy extraordinarios que no volvern a verse unidos sino a fuerza de tiempo, de constancia y de sacrificios. Crear pues estos elements es segn ha credo el Gobierno, el deber de la Nacin, pero no ha podido imaginarse que la Representacin Nacional exigiese, sin antecedentes, que una fortuita reunin de ellos antipase nuestros deseos. El Gobierno, adems, ha procedido en este asunto con toda la prudencia que exigiera un negocio tan delicado. Por el Decreto, al Prelado eclesistico es a quien compete la eleccin de los agraciados, dando cuenta al Presidente de la Repblica para que ordene el pago de la asignacin. Luego al Prelado eclesistico es a quien incumbe, segn la letra del mismo Decreto, el conocimiento de las cualidades que debieran adornar a los candidates: al Pre- lado eclesistico y no al Presidente de la Repblica es a quien toca juzgar segn los Cnones de la Iglesia si el orden sacro es necesario para obtener una congrua, o si viceversa es siempre ne. cesaria una congrua para obtener orden sacro. Si el Gobierno hu- biera querido decidir esta cuestin, entonces s que hubiera po- dido objetrsele que impeda los efectos benficos del Decreto y chocaba directamente con el artculo 208 de nuestro Pacto Social que abandon los asuntos puramente eclesisticos a la decision de los Sagrados Cnones. Por lo expuesto hasta aqu se ve que, sin recurrir a las fa- cultades extraordinarias de que est investido el Presidente de la Repblica, la fuerza de la razn y los trminos del Decreto lo autorizaban para admitir entire los cuatro individuos nombrados, dos que careciesen del orden del subdiaconado; pero si para ha- cerlo hubiera sido necesario hacer uso de ellas, el bien pblico lo autorizaba suficientemente para aplicarlas en favor de la Na. cin que es a quien se utiliza en ltimo resultado de las medidas tomadas por el Congreso al formentar la instruccin pblica, y los dems medios de obtener eclesisticos instruidos y virtuosos que enseando al pueblo con las sanas doctrinas y la eficacia 151 -