DOCUMENTS LEGISLATIVOS Art. "02 de la Constitucin. Es verdad que hasta el ao anterior se sigui la costumbre de dar resoluciones sin que el Poder Ejecuti- vo las mandase ejecutar; porque no se le remitieron despus de la sancin, mas esta costumbre no debe tener fuerza alguna, ni pres- cribir contra una ley fundamental, cual es el Art. 102 ya citado. Siendo pues la ley la que debe prevalecer en este caso, y no la cos- tumbre introducida contra la misma ley, soy de opinion, que las relaciones anteriores que han sido dadas por el Congreso Nacional, inclusas las dos ltimas sobre esta material, queden en su fuerza y vigor, tengan su puntual cumplimiento, y que las que de hoy para adelante se dieren se pasen al Poder Ejecutivo, para que las selle y made publicar constitucionalmente. Me haba propuesto informar tambin sobre la modificacin hecha por el Poder Ejecutivo al Decreto del 2 de Junio del ao anterior, creador de ocho congruas sustentaciones para otros tantos que debieran ser agraciados, despus de haber recibido el subdia- conado, pero como se acaba de considerar y aprobar una mocin conciliadora entire los poderes Legislativo, Ejecutivo y Espiritual, y esta fu una media que anunci en una nota que present a la Comisin, siendo la tal media mi opinion, nada tengo que aadir a ella. Es cuanto tengo que informar, Seores, con respect a mi voto salvado y la opinion que desde que le la Cartera me propuse sostener. Santo Domingo, Abril 19 de 1852. Gaspar Hernndez. Abierta la discusin por el Presidente sobre el informed de la Comisin, y encontrndose present el Seor Ministro de la Guerra, encargado de la Cartera del Interior y Polica, que ha- ba sido interpelado para dar aclaraciones y responder sobre la disposicin que tom el Gobierno de acordar congruas sustenta- ciones a los individuos que no haban recibido rdenes in sacris, fueron discutidas las materials de la Cartera una por una. El Ministro tom parte en dichas discusiones y fu satisfa- ciendo las aclaraciones solicitadas a trmino de dejar satisfecho al Congress, que aprob todas las disposiciones que contiene dicha Cartera a excepcin de las siguientes: Con respect a la determinacin del Gobierno para no obe- decer las resoluciones particulares del Congreso, que no sean enviadas por los trmites de las leyes y decretos, se resolvi em-