CONGRESS NATIONAL 1852 que provea los medios de que sea extensive a todos los que acu- mulan empleos; para que no haya distinciones que suscitaran fun- dados celos, ni restricciones humillantes como ha sucedido hasta ahora. En cuarto lugar, la Comisin deplora amargamente que se haya tomado la resolucin de quebrantar abiertamente la ley sobre congrua sustentacin, manifestndose que se haba hecho aqullao "no obstante el requisito exigido por el mencionado decreto de que no hayan, recibido orden "in sacris". Cualquiera otra media transitoria pudo haberse adoptado, durante el receso de las C- maras; pero una infraccin de ley es la peor de todas; es a lo me- nos la ms perjudicial al orden pblico. En cuanto a las dems resoluciones tomadas, encontrndose conformes con el tenor de las leyes y decretos, y a la equidad natu- ral, opina sean aprobadas; pero hallndose algunas irregularidades, cree debe interpelarse al Ministro para que satisfaga a las cuestio- nes indispensables. Santo Domingo, Marzo 15 de 1852 y 99 Ramn Guzmn. - Flix Mara Delmonte. Flix Sosa. Flix Morilla. D. Ortiz. Ms despus, y habiendo salvado su voto el Presbtero Gas- par Hernndez, miembro tambin de dicha Comisin, se di lec- tura de su opinion y es como sigue: Seores: El que suscribe, miembro de la Comisin que nom- brsteis para informar sobre la Cartera del Interior y Polica, y que evacuado el informed por los otros Honorables miembros de ella, salv su voto, no en el todo de la opinion de la Comisin, sino en al- guna parte de ella, manifiesta la suya del modo siguiente: Entre las relaciones del Poder Ejecutivo de que da cuenta el Seor Ministro del Interior a las Cmara reunidas, hay una que comprende dos decisions del Congreso del ao prximo pasado que no han sido efectuadas, la una la donacin hecha a la nueva f- brica de la Iglesia Parroquial de Santiago, de un solar de la Nacin para que lo permuten con otro del general Romn Bid contiguo a ella; y la otra la indulgencia de los derechos de una venta ficticia que hizo el Honorable Seor Francisco Sard y Carbonell de su casa en (*) que se aproximaba. Nadie duda que al Poder Legislativo pertenece la facultad de dictar leyes, dar decretos, y resoluciones; pero estas leyes, estos decretos, y estas resoluciones deben llevar el sello del Poder Eje- cutivo, para que sean observadas y cumplidas, como lo previene el (*) Roto el impreso.