DOCUMENTS LEGISLATIVOS ese cuerpo, custodio de las poblaciones y garante inmediato del or- den pblico. Con respect a la reorganizacin de guardias cvicas a que se refiere el Ministro, la Comisin observa que por la 3a atribucin del Artculo 56 de la Constitucin tiene el Tribunado la iniciativa exclusive de las leyes sobre esa material; por lo que cree debe ese Estamento darlas en esta Sesin, cuidando de hacerlas defender inmediatamente del Jefe Superior Poltico. Sobre las medidas referentes a los pasaportes y conservacin del fluido vacuno, se recomienda a la atencin del Congeso para que se ocupe de ellas oportunamente. Pasando ahora a opinar sobre las resoluciones que tom el Gobierno y que figuran en la Cartera del Interior y Polica obser- va en primer lugar: Que la que orden el aumento de derechos de importacin, fundndose en las facultades extraordinarias conferidas por el Con- greso Nacional, fu una media de circunstancias y de felices resultados, pero no en conformidad con la Constitucin; porque no poseyendo el Congreso la facultad de imponer al pueblo, lo que es privativo del Tribunado, con exclusion de todo otro cuerpo, era moral y constitucionalmente impossible que la delegase a otro. Sin embargo, vuestra Comisin opina y repite, no obstante las poderossimas razones que se llevan indicadas, que la media es buena, que es til, que es necesaria; que de otro modo seran iluso- rios los derechos e insuficientes los ingresos de que debe esperar la Nacin sus principles recursos; pero recomienda al Congreso que a la vez que apruebe la media por sus resultados morales, ordene que aparezca tomada por el Estamento a que compete y por la va constitutional. En segundo lugar, en la tomada para negarse a ejecutar las re- soluciones particulares del Congreso, si se han llenado las mismas formalidades de las leyes y decretos, tales como las de someterlas para ser observadas, vuestra Comisin opina, que el Gobierno no tiene tal facultad: 19 porque desde la instalacin del Congreso hasta ese da, se han cumplido todas las resoluciones tomadas sin nece- sidad del "exequtur" y sin haberlas sometido a las observaciones; y 29 porque las atribuciones especiales del Congreso Nacional no estn sujetas a esa formalidad, y asimismo, es de opinion que de- bieron ejecutarse las que originaron la resolucin como se haba hecho con las anteriores. En tercer lugar, la que se di para determinar que los agents de la posta pudieran cobrar el sueldo que se les asigna por la ley y el del empleo que desempeaban anteriormente, es a juicio de la Comisin tan equitativa como just; pero recomienda al Congreso