DOCUMENTS LEGISLATIVOS se acord: que se admitan al goce de la congrua sustentacin se- alada por el Decreto del Congreso de 2 de Junio del corriente ao, a los Seores Fermn Bastida y Fernando Merio, a contar del 16 de Noviembre, no obstante el requisito exigido por el men- cionado Decreto de que no hayan recibido orden in sacris. Santo Domingo l9 de Abril de 1852 y 99. Juan E. Aybar. Concluida sta se ley el informed de la Comisin en los tr- minos siguiente: Honorables Colaboradores: La Comisin que tuvisteis a bien encargar de las Carteras de Justicia e Instruccin P- blica, Interior y Polica, despus de largas meditaciones y exa- men detenido de todos los actos gubernativos, tiene el honor de so- meter a la consideracin del Congreso Nacional su informed sobre el ltimo de los dos ramos que se le recomendaron, y primero con- forme a vuestra resolucin. El Seor Ministro hace present, Honorables Seores, que las actas de las Asambleas Primarias encierran varias irregularidades que estima procedentes de insuficiencia de la Ley. Vuestra Comi- sin cree indispensable que el Ministro precise cules son esas irre- gularidades, cul la insuficiencia de Ley y cules las medidas ms oportunas para prevenirlas. Idnticos obstculos percibe y seala, derivados del mismo principio, sobre las Diputaciones Provinciales, Colegios Electorales y Ayuntamientos; pero guardando el mismo silencio que sobre las anteriores. Es, por consiguiente,,-indispensable or al Ministro sobre el particular. Obsrvase que en varias Comunes de la Repblica no se han fijado an los lmites respectivos, naciendo de esto una confusion que entorpece de ordinario el servicio pblico. La Comisin es de opinion que para evitar dicha confusion se d un decreto que fije sus lmites a aquellas Comunes donde permanecen inciertos. La Crcel Pblica, Hospital Militar, Arsenales y cuarteles de la Capital exigen una pronta reparacin, etc. Aqu es indispensable que vuestra Comisin observe lo siguiente: que el Congreso en se- siones anteriores haba votado sumas para la reparacin de la crcel sin que hasta ahora se haya llevado a efecto el objeto; y que si han podido reedificarse, sin votacin de sumas, una parte de la casa del Almirante Coln, la antigua Aduana, y la casa conocida por de Oyarzbal, con mayor razn debi atenderse a edificios de tanta importancia para la Repblica en todas circunstancias, y much ms en el estado actual de guerra, puesto que las municiones co- rren inminente peligro de perderse depositadas en los arsenales