DOCUMENTS LEGISLATIVOS podrn continuar el comercio y navegacin con estos mismos Es- tados, exceptuando nicamente los puertos y lugares bloqueados o sitiados; pero esta libertad de comercio y navegacin no se exten- der a los efectos reputados como contrabando de guerra y de bo- ca, armas de fuego, armas blancas, proyectiles, plvora, salitre, artculos de equipo military y dems instruments propios para la guerra. Art. 14. Sern considerados como daneses en los puertos de la Repblica, y como dominicanos en las posesiones danesas, los buques que "bona fide" pertenezcan a los ciudadanos de los pases, y naveguen bajo los pabellones respectivos, llevando a su bordk los papeles de navegacin y documents exigidos por las leyes! de cada uno de los Estados, como comprobantes de la nacionalidad de los buques mercantes. Art. 15. Para dejar a las dos parties en la situacin de volver a tratar y arreglar ulteriores convenciones, que tengan en mira el acrecentamiento de sus relaciones comerciales, y la proteccin de sus recprocos intereses se estipula: que el presnte Tratado est en vigor durante diez aos, contados desde el da del canje de las ratificaciones, y cada una de las parties se reservar el derecho de notificar a la otra, su intencin de hacer cesar sus efectos, a la ex- piracin de los diez aos o ms tarde, en cuyo caso continuar el Tratado siendo obligatorio para ambas parties, hasta transcurrido los doce meses posteriores a la notificacin del intent arriba ex- presado. Art. 16. El present Tratado ser ratificado y las ratificaciones se canjearn en Santo Domingo, en el trmino de doce mieses o antes si fuere possible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron. Hecho en Sainte Croix el 17 de Diciembre de 1851. F. Feddersen. (L. S.) S. Rothschild. (L. S.) Ne Varietur, El Official de Relaciones Exteriores: J. M. Calero. El Seor Presidente, en consecuencia de haberse sancionado el Tratado, procedi a nombrar una Comisin compuesta de los Seores Flix Morilla, Felipe Perdomo, y Flix Delmonte para que redactaran el decreto de sancin a dicho Tratado, y lo pre-. sentaran en la prxima sesin. En seguida se continue con la lectura de la Cartera del In- terior y Polica que dice as: Seor Presidente: Cumpliendo con el deber que me impo-