CONGRESS NATIONAL 1852 Art. 39 Se declaran como lmites generals de las Comunes de Los Llanos y San Antonio de Guerra con la de Bayaguana, los que determine el antiguo Gobierno espaol en 1816, y son los si- guientes: de la Caleta al cao de Mojarra, ste abajo hasta el ro del Ozama, Ozama arriba hasta la boca del Yabacao, Yabacao arriba hasta el lugar nombrado Las Mazamorras, de este punto al ro del Asu abajo hasta el mar, y de aqu siguiendo sus riberas hasta la Caleta. Art. 49 Se dividen las Comunes de Los Llanos y San Antonio de Guerra, por el arroyo de Brujuela. Art. 59 El present Decreto, etc. Santo Domingo, Marzo 29 de 1852 (firmados) F. M. Delmonte y R. Miura. El mismo Seor Delmonte procedi a hacer una mocin so- bre la creacin de dos cantores para la Iglesia Catedral que fue tomada en consideracin, despus de lo que di lectura del dis- positivo del Decreto a ello relative cuyo tenor es el siguiente: Art. 19 Se crean dos plazas de Sochantres para el servicio de la Santa Iglesia Catedral, con la dotacin de 600 pesos anua- les, moneda national, cada una. Art. 29 Quedan en su vigor, a ms de estas nuevas plazas, las ocho capellanas que dot el Congreso Nacional por Decreto de 2 de Junio de 1851, con la condicin esencial de que para gozar de ellas los agraciados han de haber recibido antes el Sub- diaconado. Dado, etc. * Agotada la material se dict el orden del da para el Jueves 19 de Abril, y se levant la sesin, siendo las seis de la tarde. Firmados: R. Miura. Flix Morilla. Merced Marcano. J. B. Lovelace. Damin Ortiz. Mateo Perdomo. Flix Delmonte. - Achille Fondear. Gaspar Hernndez. Flix Mercenario. Fran- cisco Sard y Carbonell. Flix Sosa. Antonio Ramrez. Por copia conforme.- Flix Mara Delmonte, Secretario.