DOCUMENTS LEGISLATIVOS Acto continue se di lectura a la Cartera de Interior y Po- lica, como as mismo a las resoluciones que contiene, despus de lo que present la Comisin de ese ramo su informed, que fu tambin ledo. Habiendo manifestado la Comisin la necesidad de obtener aclaraciones del Ministro sobre algunos puntos de la Cartera, y debiendo procederse el Jueves 1l de Abril a la discusin del in- forme hecho por la Comisin, decidi el Congreso que se oficiase al Ministro para que hallndose present a dicha discusin satis- ficiese las interpelaciones propuestas por la Comisin, y que ema- nen de su Cartera. Inmediatamente despus pidi el Seor Flix Delmonte la palabra e hizo la mocin siguiente: Honorables Seores: El Congreso Nacional ha erigido dos Puestos Militares en Comunes, y no habindole designado sus lmites especiales por los Decretos de ereccin, tengo el honor de someter a vuestra consideracin el present proyecto de de- creto. EL CONGRESS NATIONAL Considerando: que habiendo erigido el Congreso Nacional en Comunes los Puestos Militares de Hato Mayor y San Antonio de Guerra, por Decretos del 13 de Octubre de 1848, y 15 de Octubre de 1849, segregando al primero de la Comn del Seibo, y al segun- do de la de Los Llanos, sin fijacin circunstanciada de lmites en que deban contenerse. Considerando: que esta confusion motiva dificultades y retar- dos en el servicio pblico. HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA Art. 19 Se declaran como lmites de la Comn de Hato Mayor con el Seibo, los siguientes: desde las cabezadas del ro Cibao, todas sus aguas abajo, hasta el paso real viejo; de alli lnea recta a tomar la lomita del Rincn, y de este punto directamente a tomar las ca- bezadas de la caada de Los Matapuercos, caada abajo hasta entrar en el arroyo del Blanco, todo el arroyo abajo hasta entrar en el ro del Asui, y todo ese rio abajo hasta entrar en el ro Higuamo. Art. 29 El Puesto Militar de Macors queda agregado a la Co- mn de Hato Mayor, con todas sus dependencias, en atencin a su proximidad con este ltimo.