CONGRESS NATIONAL 1852 EL CONGRESS NATIONAL En vista de las comunicaciones del Ministro de Hacienda y Comercio. Considerando: que por falta de facultades para disponer de los bienes nacionales que se encuentran en estado de deterioro y en comunidad con algunos particulares, experiment el Estado una prdida. Usando de la cuarta atribucin que le confiere el artculo 94 de la Constitucin, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA Art. 19 Se faculta al Ministro de Hacienda y Comercio, para que empleando todos los medios que estn a su alcance y como lo juzgue ms convenient, pueda sacar las mayores ventajas y me- jor product a favor del Fisco, vendiendo o permutando las fincas urbanas del Gobierno que se encuentren en estado de deterioro, o6 en comunidad con particulares, dndole a los actos que cumpla teda la autenticidad de derecho. Art. 29 Las fincas urbanas y rurales que a la publicacin del present Decreto no estn arrendadas, o que sus arrendamientos en conformidad de la Ley de Bienes Nacionales hayan cesado, se pro- ceder a arrendar o alquilar del modo ms ventajoso y til para el Fisco, y como la Administracin, lo crea ms convenient. Art. 39 El Ministro de Hacienda y Comercio dar cuenta de- tallada al Congreso Nacional de todas las medidas y disposiciones que tome en conformidad del present Decreto, cuya duracin ser hasta la prxima reunin ordinaria de los Cuerpos Colegisladores, y abroga toda otra ley o disposicin que le sea contraria. El Congress Nacional: en nombre de la Repblica Dominicana, ejectese el Decreto que autoriza a vender las fincas urbanas deterioradas y arrendar los bienes rurales y urbanos, el que ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacin dentro del trmino constitutional. Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repblica, a los 26 das del mes de Marzo de 1852 y 99, etc. En este estado se firm dicho decreto y fu enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacin. En seguida se le di su segunda lecture al Tratado celebrado entire esta Repblica y S. M. el Rey de Dinamarca, y abierta su discusin fu aprobado sin observaciones.