DOCUMENTS LEGISLATIVOS mayora del Congreso la opinion de la Comisin, y el Seor Heneken la suya, cuando la material estuvo bien dilucidada, se someti a votacin y a unanimidad de votos, menos uno, se re- solvi: Que adems de los motivos explanados por la Comisin, considerando el Congreso, que segn el Art. 35 de la Constitucin, no puede hacerse ninguna ley contraria ni a su letra ni a su espritu, y que si se asimilaran por el Tratado con S. M. Britnica los sbditos a los ciudadanos dominicanos, desde que pisaran el territorio de la Repblica sin llenar las formalidades de los Arts. 8, 9 y 10 de la misma Constitucin vendra a ser nulo dicho Tra- tado: se conformaban estrictamente con la opinion de la Comi- sin, la que se comunicar al Ministro del ramo para su debido cumplimiento. Siendo la una del da se suspendi la sesin para ponerse el Congress en receso, y a las 3 de la tarde volvi a abrirse. El President orden la lecture de los informes que deban de dar las Comisiones, sobre los oficios y consultas del Minis- tro de Hacienda. El Seor Merced Marcano, miembro de ellas di lectura del concerniente a la interpretacin solicitada por el Ministro, de los aranceles de la Ley de Patentes; resultando de dicho infor- forme que se haca indispensable la interpretacin de los aran- celes, despus de debatida y dilucidada la cuestin, se resolvi dar un decreto al efecto nombrando a los Seores Delmonte y Mateo Perdomo para que lo redactaran inmediatamente en vista de la urgencia, para aclarar las dudas ocurridas, para cuyo efecto se suspendi momentnemente la sesin. Una hora despus volvi a abrirse y se present el proyecta siguiente: EL CONGRESS NATIONAL Vista la urgencia, etc. etc. HA DECRETADO: Art. 19 A excepcin de los armadores de buques y alamnbi- queros que deben pagar en cualquier punto de la Repblica el mis