CONGRESS NATIONAL 1852 sa en trminos positivos que no entra en las miras de la Repblica Dominicana la adopcin de ninguna media para coartar el co- mercio. Bajo esta declaratoria, y en el supuesto que el Seor Ministro entretuviera alguna intencin de coartar a los sbditos ingleses en su comercio, valindose del referido artculo adicional, entr en su deber diplomtico el dar aviso oportuno al Cnsul de S. M. Britnica de sus intenciones y de los motivos. En conclusion, el Art. 29 del Tratado de ninguna manera asi- mila a los ingleses con otros extranjeros. Sera un absurdo el pro- curar mediante un Tratado lo que sera concedido sin ello. As es que repito, que el referido Artculo 29 concede cuatro privilegios, distintos uno de otro. 19 La recproca libertad de comercio. 29 La proteccin de personas y de propiedades. 39 La garanta de no ser restringidos y afectados por mo- nopolios o privilegios exclusivos; y 49 y ltimo. La garanta de disfrutar adems de todos los otros derechos y privilegios que "hayan sido" o fueren con- cedidos a cualesquier otros extranjeros, sbditos o ciuda- danos de la nacin ms favorecida. Es decir, en el caso que cualquiera otra nacin "en el porvenir", fuese favore- cida con otros privilegios mayores de aqullos ya expresa- dos y concedidos en las primeras tres clusulas, que los in- gleses deban igualmente participar de semejantes privile- gios concedidos a otros. Esto es lo que someto como un concept franco y de buena fe, en apoyo del sentido del Artculo 29 del Tratado con la Inglaterra y es evidentemente lo que fu la intencin de las parties al tiempo de su celebracin. De manera que por el uso de las palabras, recproca libertad de comercio, es una violacin del Tratado el interrumpir la reci- procidad, imponiendo patentes ms subidas en precio a los sbditos ingleses que a los dominicanos. Santo Domingo, 15 Marzo 1852. T. S. Heneken. En consecuencia, el Presidente del Congreso abri la dis- cusin sobre la opinion emitida por la Comisin en lo concer- niente al fondo de la material, ordenando por segunda vez su lec- tura. El Seor Heneken pidi tambin segunda lectura de su opi- nin y le fu concedido. En este estado, y despus de varias discusiones, apoyando la