CONGRESS NATIONAL 1852 senate cuestin, y cree, por una consecuencia infalible que no existe razn alguna justificada ni aparente para presumir que se haya pretendido abrir una brecha al Tratado, en cuyo fiel cumplimiento est comprometido lo que es ms caro an que la vida.... el honor national .... !!! Santo Domingo 15 de Marzo de 1852. Ricardo Miura. - Flix M. Delmonte. A continuacin, y habiendo el Seor Teodoro Stanley He- neken, miembro de dicha Comisin, salvado su voto por no par- ticipar de la opinion de la mayora, present un escrito explanan- do su opinion que fu tambin ledo por el Seor Delmonte, y cuyo context es el siguiente: Al Congress Nacional: El infrascrito, miembro de la Comisin de Relaciones Exteriores, encargada de dar informed sobre una cues- tin sometida por el Seor Ministro Secretario del ramo, suscitada por la queja de parte del Seor Cnsul de S. M. Britnica por viola- cin del segundo artculo del Tratado celebrado entire las dos naciones, vaciado en la correspondencia remitida, y no pudiendo el infrascrito enteramente coincidir en la opinion emitida por los otros dos miembros de la Comisin, somete su informed por separado. El Art. 29 del Tratado celebrado con la Inglaterra est& con- cebido en estos trminos: "Habr recproca libertad de comercio entire la Repblica Do- minicana y los dominios britnicos". "Los ciudadanos de la Repblica Dominicana podrn residir y comerciar en cualquier punto de los dominios de S. M. Britnica, en que los dems extranjeros son o sern admitidos". "Ellos gozarn de entera proteccin en sus personas y propie- dades". "Podrn comprar y vender de quien y a quien gustaren, sin ser restringidos o afectados por ningn monopolio, contrata o exclusive privilegio de compra o venta alguna, y disfrutarn adems de todos los otros derechos y privilegios que hayan sido o sean concedidos a cualesquiera otros extranjeros, sbditos o ciudadanos de la nacin ms favorecida". "Los sbditos de S. M. Britnica gozarn en retorno, de una proteccin y privilegios semejantes en los territories de la Re- pblica". Este Artculo encierra cuatro clusulas distintas, a saber: 19 Recproca libertad de comercio. 29 Proteccin de personas y de propiedades.