DOCUMENTS LEGISLATIVOS te el derecho de asimilacin a los buques de S. M. Britnica con los dominicanos para la imposicin de derechos de toneladas, importa- cin u otros derechos o cargas mayores que las que se imponen o impusieren a los buques nacionales, etc. Visto, por ltimo, el artculo adicional del referido Tratado, por el cual la Repblica Dominicana est facultada durante la guerra a tomar cuantas medidas estime convenientes para sti conservacin, sin que de modo alguno obste lo pactado en el Artculo 29 con res- pecto a la restriccin, monopolio, contrata o exclusive privilegio de compra o venta. Considerando: que el Artculo 29 del Tratado en nada se refie- re al derecho de patentes, pues que sta es una facultad incontesta- ble de todos los pueblos para crear recursos con que subvenir a sus necesidades, mayormente los que como el nuestro tienen que aten- der a los gastos de una guerra, y que en manera alguna pone trabas n la recproca libertad del comercio como parte sustancial del refe- rido Tratado. Considerando: que el mismo Artculo 29, clara y terminantemen- te, expresa que la asimilacin de los ingleses con los dominicanos, y de stos con aqullos en los respectivos Estados es pura y simple- mente, con relacin a los extranjeros ms favorecidos, y de ningn modo con los nacionales. Considerando: que cuando las parties contratantes quisieron establecer la verdadera asimilacin, o sea la reciprocidad absolute de derechos, lo pactaron del modo ms terminante y solemne por el Artculo 3, y nicamente con relacin a los buques. Considerando: que es de principio incontrovertible que la ex- cepcin afirma siempre la regla en contrario, es decir: que pri- vndose la facultad de imponerse recprocamente mayores derechos robre los buques en material de toneladas, importacin, etc., quedan libres para imponerse sobre las materials no exceptuadas. Considerando: en fin, que aunque pudiera remotamente y siem- pre bajo pura hiptesis, suponerse lo contrario, por el Articulo adi- cional del Tratado, tiene este Gobierno la facultad de tomar cuantas medidas crea convenientes, durante la guerra, para mantener el ejrcito y satisfacer sus dems exigencias, dejando explcitamente suspendida la ejecucin del artculo 29. Vuestra Comisin opina: que durante la guerra actual y aun terminada sta, los sbditos de S. M. Britnica no pueden exigir en conformidad al Tratado, y con respect a sus personas otros privilegios que los que se acuerden en lo sucesivo a la nacin ms favorecida. En consecuencia de todo lo expuesto, la Comisin decla- ra con patritica franqueza, que el Gobierno ha obrado dentro del circulo de su deber, el cual ha comprendido dignamente en la pre-