DOCUMENTS LEGISLATIVOS Copia del oficio dirigido al Seor Cnsul de S. M. Britnica en respuesta al suyo de fecha 11 de Febrero, NP 7 No. 15.-Seor Cnsul: El Gobierno se ha informado de la nota official en que se queja el Seor Cnsul de S. M. Britnica del Ayuntamiento de la Capital, por haberse exigido a los Seores Bun- ten & Me. Kay la misma patente que a los dems comerciantes ex- tranjeros, en vez de igualarles a los nacionales; aadiendo que no puede concebir que semejante pretensin quiera escudarse con la necesidad de tender a la defense del pas en la guerra actual, por no ser necesaria, y que no duda un moment que en esta me- dida el Gobierno de S. M. Britnica no ver ms que una brecha abierta al Tratado de amistad, paz y comercio celebrado entire los dos pueblos. El Gobierno, en vista del reclamo de la Ley y del Tratado, observa primeramente que el Seor Cnsul se equivoca al incul- par al Ayuntamiento, mero ejecutor de una ley dictada por el Congress en el pleno e incontrovertible ejercicio de sus derechos. El Poder Ejecutivo sin extraa sugestin, y animado nicamente de un sentimiento benvolo hacia los extranjeros, ha manifestado -a la Legislatura, en su Mensaje, la conveniencia de nivelar en el pago de las patentes a todo el comercio, no obstante que los naciona- les, obligados a contribuir con toda su hacienda y con su propia persona a la defense del pas, trabajarn con desventaja, en la com- petencia que se provoca, para procurarse la subsistencia. y esos mismos recursos con que han de tender a las urgencias de la gue- rra; pero nterin resuelva el Congreso, no pude dejar de cumplir la Ley ni aceptar objeciones a unos actos tan conformes con los principios constitucionales de la Repblica, y con los pactos cele- brados con otras naciones. Por el Artculo 29 del Tratado, si bien se concede a los ingleses libertad para comerciar, garantizndoles contra "todo monopolio, contrata o privilegio exclusive", y de ninguna manera se les asi- mila a los nacionales, sino a los sbditos o ciudadanos de la nacin ms favorecida, no pudiendo concederse mayores derechos ni pri- vilegios a otros extranjeros, pero s a los dominicanos. Mientras la Repblica no cobre, pues, patentes mayores de los sbditos ingleses que de los dems extranjeros no habr motivo fundado de queja: y no solamente no se hace tal diferencia en la Repblica, sino que por el contrario, se interest el Gobierno, como acaba de manifes- tar, en que se establezca por la Ley la ms complete igualdad civil entire naturales y extranjeros. Las parties contratantes fueron muy explcitas en los puntos en que quisieron establecer un nivel complete, como muy bien se