CONGRESS NATIONAL 1852 form parte del Poder Ejecutivo, y cuando me han llamado las circunstancias como soldado a defender la integridad del territo- rio e independencia national. He dicho. El PRESIDENTE: Seores. La convocatoria del Congreso ha tenido por objeto instalarlo y darle conocimiento al Poder Eje- cutivo para que cumpla con el precepto que le impone el 10' inciso del Art. 102 de la Constitucin. Por tanto, someto a la consideracin de ustedes las cuestiones siguientes: Primera. Se le escribir al Seor Presidente de la Rep- blica dndole conocimiento de nuestra instalacin, y dejando a su arbitrio la convocatoria del Congreso para cumplir con el precepto ya dicho? Segunda. Se le sealar da y hora para este cumplimiento? El SEOR M. PERDOMO: Yo soy de opinion que se vote por la primera cuestin. El SEOR SARD: Apoyo la proposicin. El PRESBTERO HERNNDEZ: Yo tambin la apoyo. El PRESIDENTE: Los que fueren de la opinion del Seor Mateo Perdomo, permanecern sentados y los que de la contra- ria se pararn. Pronunciada la unanimidad por ello, se resolvi conforme a la primera proposicin, y acto continue se redact el oficio por uno de los Secretarios, el que fu sancionado por la Corporacin, firmado por el Presidente, y remitido inmediatamente, escrito en cabecilla del Congreso por haberse resuelto: que cuando el que lo preside tenga que ofidiar a nombre de la Corporacin, debe usar de l. El PRESIDENTE: Seores. Mucha es la necesidad que se ex- perimenta, para que el Congreso tenga un amanuense o secre- tario particular, que tome nota de todo, redacte las actas y libre las copias necesarias de los archives; y como sto no puede con- seguirse con el sueldo que se paga a los copistas de las Corpora- ciones, propongo: que el Congreso, usando de las facultades que le confiere el 99 inciso del Art. 94 de la Constitucin, decrete en consecuencia, pues a falta de taqugrafos haremos lo possible de este modo, para dar al pblico las discusiones del Congreso.