CONGRESS NATIONAL 1851 para perseguir al Seor Con, surtido ningn efecto, porque no se llev a ejecucin, no tiene ste hoy para qu pedir su sus- pensin. Ha resuelto: Que la opinion que present la Comisin de peticiones en Abril de 1850 sobre la que present el Seor Abraham Con, y que rectificaba para que este Seor se diera por satisfecho; que- de admitida como vlida en atencin a que habiendo el Fisco prestado su aquiescencia a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, renunci absolutamente el derecho de perseguir la fal- sedad del document, en cuya virtud el Seor Abraham Con se conformar con los 8.000 pesos que recibi de la Hacienda p- blica, sin quedarle derecho a reclamo alguno, lo que se le acuer- da por las consideraciones ya dichas; advirtindole que cuando tenga que volver a recurrir por va de peticin al primer Poder del Estado debe ser ms reverente. En este estado y habindose agotado todas las materials que tena el Congreso pendientes, se di lectura del Decreto de clo- tura en la forma siguiente: EL CONGRESS NATIONAL Considerando: que el Tribunado se abre de pleno derecho el 19 de Febrero de cada ao, segn lo impera el Art. 54 de la Consti- tucin, y que por consiguiente deben considerarse desde ese dia abiertas las Cmaras; y que debiendo durar sus sesiones tres me- ses segn el Art. 55, y no pudiendo prolongarse sino un mes ms, deben tambin concluir de pleno derecho el ltimo de Mayo, com- prendida la prrroga. Considerando: que en cumplimiento de estos preceptos cons- titucionales, tanto el Consejo Conservador como gran parte de los miembros del Tribunado de las Provincias interiores de la Rep- blica se encuentran en esta Capital, desde la poca fijada por la Constitucin, y que la falta de los otros no debe recaer en su per- juicio; y adems que las Sesiones legislativas no pueden prolongar- se ms all de la poca constitutional; HA DECRETADO: Art. nico: Las tareas Legislativas del Congreso Nacional, en la primera Sesin de la segunda Legislatura, han cesado y se declara disuelto.