DOCUMENTS LEGISLATIVOS En el mismo instant se di la ltima lecture del de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Re- pblica, y despus de haber recibido su ltima discusin fu san- cionado del modo siguiente: EL CONGRESS NATIONAL Declarada la urgencia. Considerando: que segn el dcimo quinto inciso del Artculo 94 de la Constitucin, el Congreso Nacional es hbil para conceder, en tiempo de guerra, al Poder Ejecutivo cuantas facultades extra- ordinarias juzgue indispensables para la seguridad pblica, deta- llndolas en cuanto sea possible y circunscribindole el tiempo en que deba usar de ellas. Considerando: que debindose cerrar las Cmaras, tanto por- que el tiempo en que debe efectuarse esta clotura ha llegado, cuan- to porque la mayora estricta en que se encuentra as lo impera; y que no habindose presentado los Presupuestos generals, no se han podido fijar los gastos pblicos del ao, y no es possible dejar la Administracin sin una autorizacin legal para hacerlos; HA DECRETADO: Art. 19 Se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la Repblica: 19 Para que durante el receso de las Cmaras, tome todas las medidas que crea convenientes, a fin de que la ad- ministracin de justicia no paralice su curso. 29 Para que tome igualmente todas las medidas de seguridad con los individuos que se presented en el territorio, y que se pruebe vengan del enemigo, sean nacionales o extranjeros. 39 Para que haga pagar los sueldos de los empleados civiles y militares del Tesoro Pblico, lo mismo que las raciones del ejrcito y dems gastos extraordinarios, que- dando encomendado a su celo y patriotism las economas que exi- gen las circunstancias. 49 Para que tome las medidas que crea opor- tunas a fin de proveer los fondos necesarios al Erario Pblico para subvenir a estos gastos. Art. 29 El Presidente de la Repblica, a la apertura de los Cuerpos Colegisladores, dar cuenta al Congreso Nacional de todas las medidas que haya tomado, en virtud del present Decreto, cuya duracin ser hasta esa misma poca. El Congress Nacional, en nombre de la Repblica, ejectese el present Decreto que concede facultades extraordinarias al Pre- sidente de la Repblica, el que ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacin en el trmino constitutional. Dado e) da 27 de Mayo de 1851.