OONGRESO NATIONAL 1851 rrir en las penas previstas por los Artculos 330 y siguientes hasta el 340 del Cdigo Penal, segn el caso en que se encuentre culpable. Art. 29 Si la persona que cometa el atentado fuere de los que tienen impedimento legal de contraer matrimonio, se le apli- car la pena correspondiente al que no la tuviere, y se le condena- r adems a los daos y perjuicios en favor de la parte agraviada, sin que en ningn caso puedan bajar de mil pesos, conmutable en un ao de prisin en el caso que el agresor justifique su insol- vencia legalmente. Art. 39 El incesto ser igualmente entendido como compren- dido en dichos artculos, y sujeto a las penas en ellos designadas, observando la gradacin, en razn de la mayor o menor proximi- dad del parentesco. El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana, ejectese el present Decreto que interpreta el tratado del Cdigo Penal sobre el atentado a las costumbres y a la moral pblica, el que ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacin dentro del lrmino constitutional. Dado, etc. Discutido el present Decreto artculo por artculo, fu san- cionado, y agotadas las materials se declar cerrada la sesin. (Firmados) R. Miara, Presidente. D. Ortiz. Sard y E. Garca, Secretarios. Por copia conforme. El Secretario, E. Garca. SESSION DEL 27 DE MAYO DE 1851 Presidencia del Seor Ricardo Miara A presencia de la mayora se declare abierta la sesin, y le- da la acta de la anterior, fu sancionada. Llamado el orden del da la ltima discusin de los decre. tos sobre la interpretacin al de atentado a las buenas costum- bres, el de facultades extraordinarias, y el de la clotura del Congress, se principi por dar lectura del primero y fu sancio- nado en la misma forma y sin ninguna modificacin, como se hi- zo en la anterior sesin.