DOCUMENTS LEGISLATIVOS den quedarse impunes, tengo el honor de someter a vuestra dis- cusin un proyecto de decreto que por urgencia debe darse para que, como padres de familiar, propendamos a sostener en toda su pureza las costumbres, sin nada de extraordinario, pues no se tratar de otra cosa que de interpreter el tratado de los Cdi- gos en vigor sobre las buenas costumbres. Apoyada esta proposicin por la unanimidad del Congreso, se resolvi que el Presidente presentara el proyecto del decreto que sera tomado por urgencia. En esta virtud, y estando permanent el Congreso, el Presi- dente dict a uno de los Secretarios el proyecto siguiente: EL CONGRESS NATIONAL Declarada la urgencia. Considerando: que siendo la moral la base del orden social, es un deber de los Legisladores proveer a todo cuanto contribuya a sostener en toda su fuerza las costumbres. Considerando: que aunque las leyes que actualmente rigen tienen previstos todos los excess de la inmoralidad, e imponen pena a los que de cualquier modo cometan atentados contra las buenas costumbres, la misma latitud con que el Legislador abraz en los artculos 330 y siguientes hasta el 340 del Cdigo Penal, la regla general para que los tribunales repriman la inmoralidad, ha sido falsamente interpretada por dichos tribunales como un silen- cio, razn de no enumerar todos los casos particulares; y esto ha dado lugar a que dichos atentados queden impunes. Considerando: que es un deber del Congreso Nacional usar en este caso de la facultad que le confiere el dcimo inciso del artculo 94 de la Constitucin, interpretando el genuino sentido de los men- cionados artculos; DECRETA: Art. 19 Todo individuo que extrajere de la casa paterna, o de sus mayores, tutores, curadores o encargados, una nia de cual- quier edad que sea, por fuerza, seduccin con promesa de ma- trimonio, o bajo cualquiera otro pretexto, y no celebrare con ella matrimonio, dentro del perentorio trmino de un mes, despus de haber sido para ello requerido por los padres u otros consanguneos o afines en cualquier grado, tutores, curadores o encargados, o por el Procurador Fiscal de oficio en los casos que la nia no est bajo la direccin de ninguna persona, o no tenga parientes, incu-