CONGRESS NATIONAL 1851 Aduanas de Santo Domingo y Puerto de Plata Interventores es- peciales, y en las de Azua y Saman Administradores e Interven- tores a la vez, que por consiguiente las atribuciones que la ley del rgimen de Aduanas acumula en various de sus artculos a los Administradores de Hacienda, bajo la denominacin de Admi- nistrador o Interventor, o la de Administrador e Interventor, so deben considerar que son funciones atribuidas especialmente a los Interventores de Aduana en los lugares en donde la ley ha creado uno y otro empleo, desempeados por diferentes personas; porque los Administradores de Hacienda que desempean a la vez ambas plazas llenan estas funciones como Interventores de Aduana. Tambin resolvi sobre las mismas consultas, que de la letra del Art. 111 de la Ley de Comercio Martimo se palpa hasta la evidencia que el objeto del Legislador ha sido crear una caja especial en las Aduanas para el depsito de las sumas de- comisadas, y que all debe hacerse el reparto; y que cuando tenga que intervenir el Administrador e Interventor de Aduana tendrn un cinco por ciento; pero esto no atribuye ningn dere- cho al Administador de Hacienda en los lugares en donde la ley no lo encarga a la vez de la Aduana: que las dificultades que pre- senta el Interventor sobre la calificacin de algunos gneros no existe ninguna, supuesto que la ley ha previsto el modo de arre- glarlas; y que en cuanto al reclamo del Administrador de Ha- cienda sobre del contrabando decomisado al Seor Noel Henr- quez, no hay lugar. En este estado el Seor Pedro Quiones present una so- licitud pidiendo que se ordenara llevar a efecto la resolucin to- mada por el Congreso Nacional el ao de 1847 y que hasta ahora no se ha ejecutado a pesar de las rdenes que di el Ministro de Hacienda en aquella poca; y el Congreso Nacional, en con- secuencia de la jurisprudencia establecida, resolvi que se apos- tillara la solicitud del Seor Quiones para. que persiguiera por ante los tribunales competentes el cumplimiento de la resolu- cin dada por el Congreso Nacional el 7 de Julio de 1847. Inmediatamente el Honorable Flix Mercenario pidi la pa- labra e hizo la siguiente exposicin: