CONGRBSO NATIONAL 1851 por ahora, inclusas las dos que hizo el Ejecutivo a pedimento del Seor Arzobispo, para que sirvan de congrua sustentacin a otros tantos que aspiren al sacerdocio, y sean escogidos por el Prelado eclesistico, dando cuenta al Presidente de la Repblica para que ordene el pago de la asignacin y tenga conocimiento del agraciado. El goce de la asignacin empezar desde el da en que reciban la primera orden sacra, y cesar en el moment en que obtenga el agraciado beneficio curado. Art. 49 .F,1 Presidente de la Repblica emplear los medios de entablar negociaciones con la Santa Sede, a fin de efectuar con la mayor brevedad el Concordato. Art. 59 El present Decreto abroga toda disposicin que le sea contraria. El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana, ejectese el present Decreto que asigna congrua sustentacin y establece Cannigos, el que ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacin dentro de los trminos constitucionales. Dado en la sala del Congreso Nacional a los veinte y tres das del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, y octavo. En este estado, el Presidente del Congreso present un pro- yecto de decreto para autorizar al Poder Ejecutivo con faculta- des extraordinarias, y cerrar las Cmaras antes que los miembros que amenazaban con su ida lo efectuaran, y no hubiera mayora con que cerrar legalmente. Ledo el dicho proyecto fu declarado de urgencia y tomado en consideracin. Agotada la material qued cerrada la sesin. (Firmados) Ri- cardo Miura, Presidente. D. Ortiz. E. Garca y Francisco Sard y Carbonll, Secretarios. Por copia conforme. El Secretario, E. Garca. SESSION DEL 24 DE MAYO DE 1851 Presidencia del Seor Ricardo Mura A presencia de la mayora se declar abierta la sesin, y leda la acta de la anterior, fu sancionada. El orden del da traa la primera discusin del decreto de inmunidades; y despus de varias reflexiones, la mayora del