DOCUMENTS LEGISLATIVOS Hernndez se determine dar para crear congruas sustentaciones de ocho sacerdotes, nombrar tres Cannigos y determinar el Pa- tronato, de consiguiente se proceder a dar lectura del decreto presentado. En este estado se ley el proyecto de decreto que present el Honorable Hernndez, y despus de varias disctnsiones que tuvieron lugar a consecuencia de las observaciones hechas por el Seor Presidente, y en las que tom parte el Ministro de Guerra y Marina, que se encontraba present, la mayora absolute del Congress admiti el Decreto en la forma siguiente: EL CONGRESS NATIONAL Considerando: 19 que el Patronato eclesistico, de hecho en el Jefe del Estado, est consagrado por la Constitucin y por la Ley Orgnica Judicial, que ha designado el Tribunal a quien esta- rn sometidas las causes a l relatives; y que adems es una pre- rrogativa inherente en virtud de la proteccin que tiende a dar a la Religin Catlica todo su esplendor en los dominios en que, como en el nuestro, es la del Estado. 29 que el derecho de presentacin ha sido ya ejercido por el Jefe del Estado y aprobado por la Santa Sede, en el nombramiento del Iltmo. Seor Arzobispo Metropolitano, sin que haya precedido el Concordato que ser para arreglar el modo y forma de usar de aquel ejercicio. 39 que es de necesidad establecer un Coro para el servicio divino con el personal y asignacin de prebendas y capellanes, com- patible con el estado y circunstancias en que se encuentra el pas. 49 Que por tanto es necesario crear congrua sustentacin para aumentar el nmero de eclesisticos, y dar a la religion el auge debido; HA DECRETADO Y DECRETA: Art. 19 El Coro de la Catedral se abrir por ahora con dos dignidades de Arcediano y Chantre y un Racionero. Las asignaciones sern: El Arcediano 2.000 pesos nacionales, el Chantre 2.000 pesos nacionales, el Racionero 1.200 pesos nacio- nales, los que sern pagados por duodcimas parties de los fondos pblicos. Art. 29 Para la provision de estas Dignidades y prebendas el Iltmo. Prelado eclesistico presentar terna al Jefe del Estado, y ste elegir. Art. 39 Se dotan ocho asignaciones de a 600 pesos nacionales