DOCUMENTS LEGISLATIVOS los ejrcitos de la Repblica, se compondr: de un General de Bri- gada, un Coronel, dos Tenientes Coroneles, dos Capitanes, dos Te- nientes y dos Alfreces. Tambin tendr un cuerpo de guas, com- puesto de un sargento segundo, dos cabos, tres cornetas y diez y seis guas, que estarn bajo las rdenes del Jefe de Estado Mayor y ayudantes de campo. Art. 39 Los oficiales generals de division tendrn de pleno derecho un official ayudante de campo del grado de Capitn y tres guas; y los de brigada, un Teniente y dos guas. Art. 49 Los oficiales superiores y subalternos de los Estados Mayores Generales, los ayudantes de campo y guas de los dems oficiales generals, debern ser elegidos por su jefe y a su satis- faccin; los primeros, de los cuerpos militares de la Repblica; y los segundos, de stos y de los cuerpos cvicos, los que sern presen- tados al Gobierno para su aprobacin, si no hubiere inconvenient. Art. 59 Los oficiales de los Estados Mayores del Presidente de la Repblica y del General en Jefe gozarn de su sueldo y racio- nes donde quiera que se encuentren, con rdenes de sus jefes. Art. 69 Los ayudantes de campo y guas no gozarn de suel- do ni racin, sino cuando sus jefes se encuentren en actividad de servicio. Art. 79 Se consider que un official general est en actividad de servicio, cuando se encuentra al mando de una plaza, cuando est al mando de una frontera, o cuando ejerce funciones militares encomendadas por el Gobierno. Art. 89 Los oficiales generals que por disposicin del Go- bierno se encuentren agregados a uno de los estados mayores gene- rales no podrn mantener ayudas de campo sino los guas que les acuerda la present ley. Art. 99 La present ley abroga toda otra y cualquiera dispo- sicin que le sea contraria, y tendr su ejecucin desde el mo- mento de la publicacin. El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana, ejectese la present ley que organize los estados mayores genera- les, y acuerda ayudas de campo y guas a los dems generals en actividad de servicio military, la que ser enviada al Poder Ejecuti- vo para su promulgacin dentro del trmino constitutional. Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repblica, a los 15 das del mes de Mayo de 1851, y 89 de la Patria. Agotada la material y siendo la hora muy avanzada se cerr la sesin. (Firmados) El Presidente, R. Miura. Los Secretarios, D. Ortiz. Francisco Sard y Carbonell. E. Garca. Por copia conforme. El Secretario, E. Garca.