CONGRESO NATIONAL 1851 El SEOR MARCANO: Seores. Yo quedo satisfecho con lo que ha dicho el Seor Presidente, y siendo cuanto quera saber opino en su mismo sentido. En esta virtud se procedi a dar lectura del Art. 19 y 29 de la Ley de Estados Mayores Generales y de sus observaciones, y despus de varias aclaraciones hechas por el Seor Ministro de Guerra y Marina, que se encontraba present, qued admitida en todas sus parties la observacin del Ejecutivo con respect al Art. 19 y 29 de la Ley. El Art. 39 y la segunda y tercera observa- cin que correspondent una con otra, fueron largamente discutidas por el mismo Ministro de Guerra y el Presidente del Congreso, y despus de haberse dilucidado la material con bastante claridad, se determine admitir el artculo de la Ley con la sola modificacin de rebajarse un guia a los Generales de Divisin, y otro a los de Brigada, y el Art. 49 que corresponde tambin con la tercera observacin fu modificado con determinacin de que los gulas se escogieran en los cuerpos cvicos y militares. El Art. 79 de la Ley se modific determinando porque no se considerara la ac- tividad de servicio a los Generales para gozar de ayudantes de campo y guas, sino cuando el servicio fuera puramente military. Por tanto, y despus de haberse concludo los grandes de- bates que presentaron la segunda y tercera observacin entire el President del Congreso y el Ministro de la Guerra, y de ha- ber sancionado el Congreso artculo por artculo de la referida ley, se determine reformarla del modo siguiente: EL CONGRESS NATIONAL LEY que organize los estados mayores generals del Presidente de la Repblica y del General en Jefe de los ejrcitos, y acuerda, ayudantes de campo y guas a los dems oficiales generals. Art. 19 El Presidente de la Repblica tendr un Estado Mayor general compuesto de un General de Divisin, dos Coroneles, dos Tenientes Coroneles, tres Capitanes, tres Tenientes, tres Alfreces, como ayudantes de campo. Tendr as mismo un cuerpo de guas, compuesto de un sargento primero, un segundo, un cabo primero, dos segundos, cuatro cornetas y veinte y cuatro guas que estarn bajo las rdenes del Jefe de Estado Mayor y ayudantes de campo. Art. 29 El Estado Mayor del Libertador y General en Jefe de