DOCUMENTS LEGISLATIVOS as mismo la segunda lectura del decreto que autoriza al Poder Eje- cutivo para que contraiga un emprstito: pero habiendo sobre la mesa una carta del Seor Administrador de esta Provincia, debe procederse ante toda cosa a tomar conocimiento de ella. Inmediatamente se di lectura del oficio del Administrador, el que contena una peticin al Congreso para que le diera acla- raciones sobre ciertas dudas que le presentaba la Ley de Aduana en el Art. 111, y correspondiendo esta consult tan inmediatamente con la que hizo el Director de la Aduana de este puerto, se de- termin entregar dichos oficios a la misma Comisin que deba informar sobre el del segundo. En seguida se le di lecture al decreto que modifica la Ley de Registro y fu sancionado definitivamente conforme, y sin ninguna modificacin, segn se haba hecho en su segunda dis- cusin. Incontinentemente se di la segunda lectura del decreto del emprstito, cuyo tenor es el siguiente: EL CONGRESS NATIONAL Deseando retirar de la circulacin el papel moneda emitido des- de Julio de 1844, y a favorecer la inmigracin de extranjeros. HA DECRETADO: Art. 19 Se autoriza al Poder Ejecutivo para negociar un em- prstito de "dos millones de pesos efecto", que destinar a retirar el papel moneda que actualmente circula, a facilitar la entrada en la Repblica de extranjeros agricultores, y a hacer frente a las atenciones extraordinarias. Lo negociar bajo las mejores condi- ciones que se le ofrezcan y que le den ms garantas. Art. 29 Queda autorizado por este Decreto, el Poder Ejecuti- vo, para la creacin de un fondo de 5 por % correspondiente al va- lor de este emprstito. Art. 39 Queda al cargo del mismo Poder Ejecutivo former los reglamentos que exija la puntual ejecucin de este Decreto. El Congress Nacional, en nombre de la Repblica Dominicana, ejectese el Decreto que autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un emprstito. Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repblica, a los 15 das del mes de Mayo de 1851, y 89 de la Patria.