CONGRESS NATIONAL 1851 les sino por el tribunal competent, establecido con anterioridad por la ley, y que estando dividido el territorio en Distritos judi- ciales por la Ley Orgnica, este principio recibe su ejecucin en ra- zn del domicilio, para que ste sea el que establezca la competencia del tribunal en todas las causes, comprendiendo las de comercio, que en Francia son puramente excepcionales, por lo que es incon- cuso que ningn artculo de los Cdigos que sea contrario al esta- blecimiento de domicilio, puede prevalecer. Que en los Tribunales Justicias Mayores de Provincia, cuando conozcan en causa de comercio se sigan los trmites trazados des- de el Art. 414 al 442 inclusive del Cdigo de proceder civil, pero que el Art. 420 de dicho Cdigo no puede ser invocado en las causes comerciales que se ventilan ante ellos, porque seria contrariar el principio general establecido por la Constitucin del Estado y Ley Orgnica, y que as mismo debe estarse a la competencia de slo el tribunal del domicilio real, que es slo el que se conoce en la Repblica Dominicana; except en el caso en que el demandado no lo tenga en ella, o que del acto conste las formalidades que re- quiere el Art. 111 del Cdigo Civil. La present resolucin ser impresa y comunicada a los tri- bunales de la Repblica por rgano del Ministro de Justicia e Ins- truccin Pblica para su entero cumplimiento y observancia. Dada en la sala del Congreso el da 9 de Mayo de 1851 y 89. En este estado se le di comunicacin inmediatamente por oficio director al Ministro de Justicia, remitindole copia de esta resolucin y las piezas que acompaaron su consult, y no habiendo otra cosa de que ocuparse se declar cerrada la sesin. (Firmados) Ricardo Miura, Presidente. 1. B. Lovelace. E. Garca, y Sard. Secretarios. Por copia conforme. El Secretario, E. Garca. SESSION DEL 13 DE MAYO DE 1851 Presidencia del Seor Ricardo Miura A presencia de la mayora se declar abierta la sesin. Se di lectura de la acta anterior, y fu sancionada. El PRESIDENTE: Seores. El orden del da trae la tercera dis- cusin del decreto que modifica la Ley de Registro de 1848, como