CONGRESS NATIONAL 1851 de la Repblica nombrar un Procurador Fiscal ad-hoc, a fin de pro- pender a la mayor facilidad en completar el nmero de jueces competent. 3' Si en caso de oponerse ante un tribunal a quo la excep- cin perentoria de incompetencia, y que desechada sta se pro. ceda a pronunciar en lo principal del fondo, puede dicho tribunal ordenar y llevar a efecto la ejecucin provisional y sin fianza y no obstante apelacin, antes que los tribunales superiores de apelacin hayan definitivamente juzgado sobre la incompetencia. 49 Si la atribucin dada a los Justicias Mayores de conocer hasta la creacin de tribunales de consulado, es slo en razn de la material, debiendo sujetarse al enjuiciamiento civil comn, o si se entiende igualmente que en ella pueden seguir los trmites especiales, que para los tribunales de comercio traza el Cdigo de proceder civil, desde el Art. 414 al 442 inclusive; y finalmente si en este segundo caso pueden seguir invocando el Art. 420 que concede la facultad al demandante de citar a su eleccin ante el tri- bunal del domicilio del demandado, o del distrito en que se hizo la obligacin, o bien estarse por el principio general a la com- petencia de slo el tribunal de domicilio. HA RESUELTO: En cuanto a la primera, que el haberse determinado por el Decreto de 10 de Octubre de 1849, que pudiera completarse en caso de falta, el Tribunal de la Suprema Corte o los Tribunales de Ape- lacin, o con un abogado, ha sido con el objeto de que en cual- quiera de los dos tribunales en que pudiera ocurrir esta necesidad, hubiera siempre la mayora de jueces nombrados y juramentados para l; porque de lo contrario, y si se hubiera permitido, que dos jueces o dos suplentes, o un juez y un suplente del tribunal de ape- laciones, formaran "qurum" con un juez de la Suprema Corte, este tribunal sera desvirtuado, y ms bien podra llamarse de apela- ciones que Suprema Corte, porque la mayora perteneca a aqul, y viceversa, resultara lo mismo con el de apelaciones, por lo que debe estarse estrictamente a la letra del referido Decreto de 10 de Octubre de 1849. En cuanto a la segunda, que pertenecindole la nominacin de los Fiscales titulares al Poder Ejecutivo ste puede remediar sus faltas legales nombrando uno "ad-hoc".