CONGRESS NATIONAL 1851 SESSION DEL 7 DE MAYO DE 1851 Presidencia del Seor Ricardo Miara A presencia de la mayora se declar abierta la sesin, y habindose dado lectura a la acta de la anterior, qued sancionada. El PRESIDENTE: Seores. El orden del da trae la discusin del proyecto de decreto que modifica y adiciona la Ley de Re- gistro, en esta virtud proceder a leerlo artculo por artculo para su discusin y sancin. En este estado, y habindose ledo el proyecto de decreto en la forma dicha, fu discutido y sancionado del modo siguiente: EL CONGRESS NATIONAL, Despus de las lectures constitucionales, ha dado el present Decreto que modifica los artculos 60, 61 y 69 de la Ley de Re- gistro de 8 de Julio de 1848. HA DECRETADO: Art. 19 El Poder Ejecutivo nombrar en todas las Comunes de la Repblica un Director del registro que percibir los derechos de este ramo. Ebtos empleados cobrarn el diez por ciento sobre las sumas que perciban correspondientes al Estado, del que nueve le perte- necer a ellos, y uno al que control sus actos. Art. 29 En caso'de impedimento legal de los Directores del registro, corresponder de pleno derecho su reemplazo al Sndico del Ayuntamiento de su respective Comn, el que desempear estas funciones mientras dure el impedimento del titular, si no es por causa de muerte, dimisin o destitucin; porque en estos casos no durar sino hasta que el Poder Ejecutivo lo reemplace. El que reemplace a los Directores del registro provisionalmen- te, gozar del estipendio que le asigna el Art. 19 al titular. Art. 39 Los Administradores de Hacienda o quien los reem- place, en las cabezas de Provincia, y los Subdelegados en este ramo, en las dems Comunes, controlarn todas las piezas que se regis- tren en su jurisdiccin, para llevar cuenta y razn y asegurar los derechos del Fisco. Estos empleados, o el que los reemplace, reci- birn de los Directores de registro un peso de cada diez que ellos reciban, segn lo dispone el Art. 19. Art. 49 Los Directores de registro llevarn los libros que se-