DOCUMENTS LEGISLATIVOS sera indispensable redactar un decreto que abrazara todos los puntos de la referida mocin a fin de someterlo a discusin ar- tculo por artculo. El Seor Lovelace y el Seor Perdomo aprobaron la propo- sicin. El SEOR HERNNDEZ: Tal ha sido mi objeto y siempre he pensado que debera formularse un decreto para someterlo a discusin, pero como que esta mocin es de inters pblico por. que hacindose la dotacin por el Gobierno de los Capellanes y Cannigos que se solicitan, se impedira que se trate ms del establecimiento de diezmos que puede muy bien hacer el Prela- do, pues est facultado por el artculo de la Constitucin a regir la iglesia segn los Cnones, creo que es urgente su discusin y por tanto convenient apresurarla. El PRESIDENTE: No sera el temor de que se estableciera por el Prelado la contribucin de diezmos lo que me hara con- tribuir y opinar por la dotacin de congruas y canongas que reclama el Seor Hernndez, porque demasiado sabido es que, en una Repblica establecida bajo las bases que la nuestra, esta institucin es prohibida, porque sus habitantes que han regado el suelo patrio con su sangre para recuperar su libertad, nunca podran convenir en hacerse tributarios por una institucin aboli- da en esta parte desde el ao de 1820 por real orden del Gobierno espaol; sino el deseo que tengo de ver establecida en mi pas la Iglesia Catedral en el mismo auge y esplendor en que estaba en el tiempo de mis antepasados. Los Seores Lovelace, Perdomo y Hernndez opinaron porque se redactara el decreto que se propone, y en esta virtud se nom- br al mismo Seor Hernndez, acompaado del Presidente y del Seor SardA para que redactaran el proyecto de decreto, a fin de presentarlo en otra sesin. Agotada la material se declare cerrada la sesin. (Firmados) Ricardo Miura, Presidente, J. B. Lovelace. E. Garca, y Sard, Secretarios. Por copia.conforme. El Secretario, E. Garca.